Núm. 6 (2015): Revista Historia Autónoma
Artículos

La Constitución de 1837: ¿una Constitución transaccional?

Daniel Aquillué Domínguez
Universidad de Zaragoza
Publicado marzo 20, 2015
Cómo citar
Aquillué Domínguez, D. (2015). La Constitución de 1837: ¿una Constitución transaccional?. Revista Historia Autónoma, (6), 45–59. https://doi.org/10.15366/rha2015.6.003

Resumen

La Constitución española de 1837 ha sido vista tradicionalmente como
transaccional. Los historiadores han señalado que el progresismo traicionó sus principios
doceañistas para pactar con el moderantismo. En el presente texto sostengo que pudo
no ser así, que fue una obra netamente progresista. Para ello argumento que no pudo
haber pacto porque los moderados eran vistos como traidores a la Nación y la Libertad
por unos progresistas triunfantes de la revolución de julio-agosto de 1836, que el texto
constitucional recogió los principios progresistas ?soberanía nacional, senado electivo,
Milicia Nacional, ayuntamientos nombrados por los vecinos? que fueron fruto de los
debates de las dos grandes corrientes que forjan el progresismo ?la avanzada y la
templada?, y por último porque los moderados revirtieron esta obra legislativa en cuanto
tomaron el poder en 1845, aunque previamente ya lo habían intentado entre 1838 y 1840.

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Citas

Este texto se inserta en el marco del Proyecto de Investigación HAR2012-31926.

Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín, “La Constitución española de 1837: una Constitución transaccional”, en Revista de Derecho Político, 20 (1983-1984), pp. 95-106. Si bien es cierto que recoge planteamientos anteriores de autores clásicos como Miguel Artola y Joaquín Tomás Villaroya.

Pro Ruiz, Juan, El Estatuto Real y la Constitución de 1837, Iustel, Madrid, 2010, p. 115.

Burdiel, Isabel, Isabel II. Una biografía (1830-1904), Taurus, Madrid, 2010, p. 49.

Nieto, Alejandro, Mendizábal. Apogeo y crisis del progresismo civil. Historia política de las Cortes Constituyentes de 1836-1837, Ariel, Barcelona, 2001, p. 32.

Romeo Mateo, María Cruz, “Lenguaje y política del nuevo liberalismo: moderados y progresistas, 1834-1845”, en Ayer, 29 (1998), p. 48.

Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín, La monarquía doceañista (1810-1837). Avatares, encomios y denuestos de una extraña forma de gobierno, Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 420. A estos autores hay que sumar Jorge Vilches en su obra Progreso y Libertad. El partido progresista en la revolución liberal española, Alianza, Madrid, 2001. Trabajos recientes de María Cruz Romeo, Manuel Santirso y Luis Garrido Muro, si bien mantienen esta teoría, han mostrado aspectos –ya sea la definición de la cultura política progresista, la comparación con el resto del bloque liberal europeo, o la lucha de poder de moderados y progresistas en torno a María Cristina y Espartero‒ que hacen replantearse muchos aspectos acerca del progresismo y su presunta transacción.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes [en adelante DSCC], núm. 1, 17 de octubre de 1836, p. 1.

Pro, Juan, El Estatuto Real y… op. cit., p. 72.

Por ejemplo la Junta gaditana de 1836 escribe sobre “la revolución que levantó a los pueblos contra la tiranía” y de que en 1823 todo se perdió por “el oro, la traición, la perfidia”, Suplemento al Boletín Oficial de Málaga, 2 de agosto de 1836. En la prensa se tilda al ministerio moderado de “apóstata”, Eco del Comercio, 21 de agosto de 1836. Sobre la lectura de 1823 véase el Eco del Comercio, 17 de septiembre de 1836..En 1840 los progresistas bilbilitanos tachaban de “absolutista ley de ayuntamientos” al proyecto municipal moderado, los redactores del Eco hablaban de que “la constitución ha sido escandalosamente destrozada” por unos moderados que dan “una preferencia increíble á los serviles y carlistas” o de “partido de la retrogradación” para referirse al gobierno Istúriz de 1836, explicitando que “todo el sistema de las legislaturas de 1837 y 38 fue de reacción hacia el absolutismo” como muestra el Eco del Comercio, 27 y 29 de julio de 1840.

Se podía aducir el contexto bélico, pero la guerra civil parecía tornarse más favorable tras la victoria de Luchana el 25 de diciembre de 1836.

Exposición a la Reina de la junta malagueña recogida en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 801, 29 de julio de 1836.

Diario de Zaragoza, 3 de agosto de 1836.

Proclama de la Junta Superior de Gobierno de Aragón, Zaragoza, 9 de agosto de 1836, Archivo y Hemeroteca Municipal de Zaragoza, Caja 16776, Signatura 87, año 1836.

Burdiel, Isabel, Isabel II… op. cit., pp. 50-51.

Eco del Comercio, 17 de septiembre de 1836. Uso el Eco del Comercio por ser la principal cabecera de prensa progresista, si bien en provincias existían otras como El Constitucional en Barcelona o el Diario Constitucional de Zaragoza.

Moderados que tenían un ideario basado en una concepción aristocrática de la representación, una idea restringida de la libertad y una noción autoritaria del liberalismo. Véase Gómez Ochoa, Fidel, “El liberalismo conservador español del siglo XIX: la forja de una identidad política, 1810-1840”, en Historia y Política, 17 (2007), pp. 37-68.

La cultura política progresista es resultado de dos tendencias que, sin dejar de ser progresistas, difieren en aspectos puntuales –fundamentalmente políticos, y más de forma que de fondo‒ pero no en su universo de símbolos común. Observo una tendencia avanzada o doceañista y otra templada o respetable.

Joaquín María López, DSCC, núm. 142, 14 de marzo de 1837, p. 2134.

Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín, La monarquía doceañista… op. cit., p. 387.

Pan-Montojo, Juan, “El progresismo isabelino”, en Suárez Cortina, Manuel (ed.), La redención del pueblo: la cultura progresista en la España liberal, Universidad de Cantabria-Sociedad Menéndez Pelayo, Santander, 2006, pp. 183-208.

DSCC, núm. 148, 20 de marzo de 1837, pp. 2249-2251.

El diputado García Carrasco se opuso al principio de la soberanía nacional aduciendo que era un concepto abstracto, una entelequia imposible.

Así lo señalaba el diputado Pascual, DSCC, núm. 143, 15 de marzo de 1837, pp. 2153 -2154.

Diputado Roda, DSCC, núm. 143, 15 de marzo de 1837, p. 2155.

San Miguel, Evaristo, Las próximas Cortes, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 1837, pp. 13-23.

Burdiel, Isabel, “La ilusión monárquica del liberalismo isabelino: notas para un estudio”, en Blanco, Alda y Guy Thomson (eds.), Visiones del liberalismo. Política, identidad y cultura en la España del siglo XIX, Prensas Universitarias de Valencia, Valencia, 2008, pp. 137-158.

Eco del Comercio, 18 de enero de 1835.

Crítica que hicieron al ministerio de Istúriz poco antes de la revolución de agosto de 1836.

Eco del Comercio, 21 de mayo de 1834, núm. 21.

La experiencia del Trienio es vital en el aprendizaje político del liberalismo español. Esta conllevó replantear la vinculación entre ejecutivo y legislativo y un reforzamiento del papel de la Corona en el juego político. Esto está planteado en Garrido Muro, Luis, “Los lazos de seda. El poder ejecutivo entre el doceañismo y el progresismo”, en Suárez Cortina, Manuel (ed.), Las máscaras de la libertad. El liberalismo español, 1808-1950, Marcial Pons, Madrid, 2003, pp. 49-76; así como en Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín, La monarquía doceañista… op. cit.

Blanco Vadés, Roberto, La construcción de la libertad. Apuntes para una historia del constitucionalismo europeo, Alianza Editorial, Madrid, 2010, pp. 171-197; Santirso, Manuel, España en la Europa liberal (1830-1870), Ariel, Barcelona, 2012, p. 44.

Serena Piretti, María, “¿A quién representar, qué representar? Una mirada a través de la Europa del siglo XIX”, en Ayer, 61 (2006), p. 189.

Sierra, María, “Electores y ciudadanos en los proyectos políticos del liberalismo moderado y progresista”, en Pérez Ledesma, Manuel (dir.), De súbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadanía en España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007, pp. 103-133.

DSCC, núm. 217, 5 de junio de 1837, pp. 3900-3903.

Ibídem, p. 3904.

DSCC, núm. 69, 27 de diciembre de 1836, pp. 793-797.

DSCC, núm. 68, 26 de diciembre de 1836, pp. 780-782.

Rosanvallon, Pierre, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, Instituto Mora, México, 1999, p. 81.

Eco del Comercio, 16 de julio de 1836. El respetable Olózaga insistía en la coincidencia de objetivos desde la tribuna parlamentaria: “Los señores que se oponen al artículo desean que se componga el Congreso de Diputados en general de propietarios y personas acomodadas que tengan un interés directo en el bien de la sociedad. Eso mismo desea la comisión”, DSCC, núm. 227, 15 de junio de 1837, p. 4113.

Eco del Comercio, 26 de diciembre de 1836.

Se pueden ver en sucesivos números del Eco del Comercio, 25, 26 y 28 de diciembre de 1836.

Romero, Carmelo y Margarita Caballero, “Oligarquía y caciquismo durante el reinado de Isabel II (1837-1868)”, en Historia Agraria, 38 (2006), pp. 15-16.

DSCC. Proyecto de ley electoral, presentado por la comisión nombrada al efecto. Apéndice al núm. 212, pp. 3787-3793.

Romero, Carmelo y Margarita Caballero, Margarita, Oligarquía y caciquismo… op. cit, p. 17.

Sobre “población representable” y el “vecino-ciudadano” véase Sierra, María et al., Elegidos y elegibles. La representación parlamentaria en la cultura del liberalismo, Marcial Pons, Madrid, 2010, pp. 91-93.

Sierra, María, “Electores y ciudadanos…” op. cit.

Mientras que en la España de la Ley Electoral de 1837 la población con derecho al voto alcanzó el 5% en 1844, en la Francia orleanista no sobrepasó nunca el 0,7%, en Bélgica el 1,1% y en el Reino Unido de la Reform Act se quedó en el 3,3%. Santirso, Manuel, España en la Europa… op. cit., pp. 34-35.

Romero, Carmelo y Margarita Caballero, Margarita, Oligarquía y caciquismo… op. cit., pp. 7-26.

Carta Constitucional francesa de 1830, artículos 19-28, recogidos en Pro Ruiz, Juan, El Estatuto Real… op. cit., p. 144.

Pro Ruiz, Juan, El Estatuto Real… op. cit., p. 150.

DSCC, núm. 141, 13 de marzo de 1837, pp. 2109-2113, y núm. 165, 10 de abril de 1837, pp. 2630-2631.

DSCC, núm.143, 15 de marzo de 1837, pp. 2153-2154.

San Miguel, Evaristo, Aristocracia, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid, 20 de abril de 1837.

Eco del Comercio, 2 y 3 de mayo de 1836.

Eco del Comercio, 2 de mayo de 1836.

Eco del Comercio, 19 de marzo y 14 de abril de 1837.

En esos términos se expresa Evaristo San Miguel en su opúsculo Las próximas Cortes (1837), donde hace un llamamiento a la conciliación liberal, una vez aprobada la Constitución y con los carlistas literalmente ad portas. Que el texto de 1837 es claramente progresista lo deja patente con frases como “¿Es la Constitución de 1837 un progreso comparada con la de 1812? Así lo piensa la generalidad”, “Es nuestra Constitución” o “Los diputados pues que redactaron la obra reformada, las Córtes que aprobaron su trabajo, se atuvieron a sus doctrinas propias sin necesidad de apelar á las agenas”. Ya solo le queda, ante la situación bélica y la posibilidad de victoria electoral de los moderados llamar a que estos la acaten, la acepten y la hagan suya: “El espíritu de la Constitución de 1837 es vasto: á la sombra de esta gran bandera nacional pueden acogerse muchos hombres”. Y dice espíritu y sombra, no cuerpo ni tronco, bandera de los verdaderos representantes de la Nación, los liberales progresistas, pero que están prestos a entablar relación con los que sean también verdaderos amantes de la libertad ante los auténticos enemigos de la nación, el partido antinacional de Don Carlos que amenaza con destruirlos a todos.