Núm. 6 (2015): Revista Historia Autónoma
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La visión reformista sobre la mujer y el divorcio en la obra de un dramaturgo de éxito en el primer tercio del siglo XX: el diputado conservador Manuel Linares-Rivas Astray

Máximo Castaño-Penalva
Universidad de Murcia
Publicado marzo 20, 2015
Cómo citar
Castaño-Penalva, M. (2015). La visión reformista sobre la mujer y el divorcio en la obra de un dramaturgo de éxito en el primer tercio del siglo XX: el diputado conservador Manuel Linares-Rivas Astray. Revista Historia Autónoma, (6), 61–74. https://doi.org/10.15366/rha2015.6.004

Resumen

A finales del siglo XIX y principios del XX, coincidiendo con el debate
regeneracionista, afloró en España un reducido grupo de pensadores que cuestionaron
la situación de inferioridad social y jurídica de la mujer. Numerosos países europeos
y americanos reformaron en aquella época sus legislaciones en materia matrimonial,
sancionando el divorcio y mitigando la marginación femenina regulada en sus leyes.
Mediante este trabajo, se aspira a analizar cómo uno de esos intelectuales, el dramaturgo,
abogado y diputado conservador Manuel Linares-Rivas Astray, con un discurso
reformista, expuso en sus obras la necesidad de aprobar el divorcio vincular para aminorar
la infelicidad de los matrimonios mal avenidos, descubriendo la opresión femenina y la
abusiva regulación y aplicación del derecho de familia.

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Citas

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Mientras se resolvía el pleito de separación, según regulaba el artículo 68 del Código civil, el juzgado decretaba una serie de medidas provisionales, entre ellas la declaración de separación temporal de los cónyuges y el nombramiento a la mujer de un depositario que se responsabilizaría de su auxilio y sus necesidades básicas, todo lo cual venía regulado también en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

El depósito consistía en establecer un domicilio a la mujer con el fin de no quedar desamparada materialmente por el abandono, aún temporal, del esposo. La Ley de Enjuiciamiento Civil lo asignaba a mujeres en trámites de separación, menores e incapaces. La marginación legal se aprecia con claridad al comparar a la mujer con menores e incapaces.

El Código Civil obligaba a la esposa a vivir con el marido. Esa obligación podía imponerse incluso manu militari según la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1927.

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Linares-Rivas, Manuel, Aire de… op. cit., p. 12.

Ibídem, p. 13.

Incluso podía dar muerte a su esposa alegando el artículo 438 del Código Penal de 1870, que legitimaba al marido a matar a la mujer en caso de encontrarla yaciendo con otro hombre con la única pena del destierro, lo cual revela la importancia social del honor varonil. Dicho derecho estuvo vigente en España hasta 1963.

Citado por Delgado Iribarren, Francisco, El divorcio… op. cit., p. 68. Responderá Castán Tobeñas que el matrimonio, como institución jurídica, no puede tener una base tan inconsistente, pues existen derechos y obligaciones en la sociedad conyugal que no pueden dejarse al ámbito de sentimientos pasajeros.

El Código Civil tan sólo permitía la extinción del vínculo matrimonial por el fallecimiento del cónyuge. El autor censuró la interrelación entre la presunción de fallecimiento, establecida en 30 años, y la posibilidad de contraer nupcias de la viuda. Dicho plazo resultaba para Linares-Rivas excesivo ya que impedía rehacer las vidas a los cónyuges que sufrían está situación.

Artículo 191 del Código Civil de 1889.

El Código Civil, en su artículo 59, regulaba la potestad del cabeza de familia, cuya elección residía en el marido que administraba la sociedad conyugal, salvo pacto, poco habitual, en contrario.

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El artículo 105 consideraba legítima la separación en caso de adulterio. Recordemos la diferenciación entre géneros: la mujer en todo caso y el marido siempre que resultase escándalo público y menosprecio para la mujer.

Linares-Rivas, Manuel, La Garra, Madrid, Editorial La Farsa, 1934, p. 15.

Ibídem, pp. 16-17.

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Linares-Rivas, Manuel, La Garra… op. cit., p. 18.

Ibídem, p. 24.

No se alejó de la realidad el autor. La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 1919 fallaba la imposibilidad de reconocer matrimonios celebrados por españoles en el extranjero cuyas formalidades y condiciones no coincidieran con la de las leyes españolas. Otra sentencia reveladora la dictó el Tribunal Supremo el 12 de marzo de 1942 en la que somete a todos los españoles a la legislación patria en materia matrimonial. Aunque estas sentencias son posteriores al estreno de la obra, la sentencia del Alto Tribunal de fecha 1 de abril de 1930 dictaba que lo esencial de las disposiciones en materia matrimonial regían desde 1870.

Linares-Rivas, Manuel, La Garra… op. cit., p. 32.

Recordemos que los tribunales eclesiásticos, según el artículo 80 del Código Civil, poseían competencia jurídica para resolver los matrimonios celebrados canónicamente.

Linares-Rivas, Manuel, La Garra…op. cit., p. 41.

Ibídem, p. 42.

Prólogo de Quintiliano, Saldaña, en la obra de Castán Tobeñas, José, La crisis del matrimonio… op.cit., p. 12.