No. 43 / “La seguridad humana 25 años después”
LLAMADA A CONTRIBUCIONES
No. 43 / “La seguridad humana 25 años después”
Publicación: Febrero 2020
El Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1994 popularizó en la agenda política internacional el concepto de seguridad humana, una seguridad cuya búsqueda, se afirma en el Informe, “debe efectuarse a través del desarrollo, no mediante las armas” (p. 1). Esta afirmación nos lleva a una de las características principales del concepto de seguridad humana, su inserción en aquellos enfoques críticos que se contraponen a la concepción clásica de seguridad, que estaba definida fundamentalmente en términos realistas; se centraba casi exclusivamente en la seguridad militar de los estados; y fue predominante durante la Guerra Fría.
La seguridad humana tenía, en la formulación del PNUD, dos componentes principales: la libertad frente al miedo, que se refiere a las amenazas contra la vida y la integridad física de las personas; y la libertad frente a la necesidad, entendida como la cobertura de las necesidades básicas de la gente (alimentación, salud, educación). La evolución del concepto, que ha sido paralela a su adopción por parte de las agencias de cooperación de algunos países (Canadá, Japón), ha dado lugar a la aparición de dos enfoques sobre la seguridad humana: el enfoque restringido, que pone el énfasis en la “protección ante la violencia física en contextos de conflicto” (Pérez de Armiño 2007; p. 60), y fue impulsado especialmente por Canadá; y el enfoque amplio, que también incluye la libertad frente a la necesidad, y ha sido más apoyado por Japón y las Naciones Unidas.
Desde finales de los años 90 del siglo pasado, la visión restringida ha sido priorizada por la mayoría de gobiernos e instituciones internacionales, dejando de lado los objetivos de bienestar social y centrando la seguridad humana en las amenazas físicas contra la vida de la gente. Para una parte de la academia, especialmente desde los enfoques críticos sobre seguridad, “esta priorización del enfoque restringido ha sido claramente negativa, por cuanto la seguridad humana ha perdido su potencial de análisis crítico y (…) ha posibilitado su instrumentalización al servicio de la agenda internacional hegemónica de los Estados poderosos” (Pérez de Armiño 2011; p. 255).
Tras el Informe del PNUD de 1994, el sistema de Naciones Unidas ha seguido ocupándose del concepto de seguridad humana. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (resolución 60/1 de la Asamblea General), los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a examinar y definir el concepto de seguridad humana. Como seguimiento de este compromiso, el Secretario General Ban Ki-Moon presentó informes sobre la cuestión en marzo de 2010 y abril de 2012. Finalmente, en octubre de 2012 la Asamblea General adoptó la resolución 66/290, en la que se declara que “la seguridad humana es un enfoque que ayuda a los Estados Miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos”.
En el ámbito más amplio de la vinculación entre seguridad y desarrollo, es muy relevante el Informe del Secretario General Kofi Annan de 2005, en el que señala que “los avances en el ámbito del desarrollo, la seguridad y los derechos humanos han de correr parejos. No puede haber desarrollo sin seguridad, ni seguridad sin desarrollo, y ambos dependen a su vez de que se respeten de los derechos humanos y el Estado de derecho” (ONU 2005; p. 61). Para algunos autores existe un “quid pro quo global” en el que “el Sur debe aportar más seguridad, especialmente en materia antiterrorista, si quiere recibir más financiación para el desarrollo” (Fernández Tomás 2008; p. 36). En cualquier caso, parece clara la convergencia de los ámbitos de la seguridad en el sentido clásico del término, y los procesos de desarrollo de las poblaciones de los países del sur.
La literatura en España se ha ocupado en varias ocasiones del análisis del concepto de seguridad humana. Citaremos como momentos más significativos el número especial que editó la Revista CIDOB en 2007, titulado “Seguridad humana: conceptos, experiencias y propuestas” (Revista CIDOB d'afers internacionals, Nº. 76, 2007); y el libro colectivo “Seguridad humana: aportes críticos al debate teórico y político”, coordinado por Karlos Pérez de Armiño e Irantzu Mendia Azkue en 2013 y publicado por Tecnos y Hegoa. Además, en el ámbito latinoamericano destaca la obra “Seguridad Humana: Nuevos enfoques”, editada en 2012 por Francisco Rojas para FLACSO y la CAF. No obstante, pensamos que una nueva publicación monográfica sobre esta temática está plenamente justificada, más allá de la efeméride de los 25 años del Informe del PNUD, por la aparición en los últimos años de algunas circunstancias que interpelan total o parcialmente al concepto de seguridad humana:
- La popularización de conceptos como el de resiliencia, que parece que han ocupado en buena parte el lugar que tenía la seguridad humana en el discurso internacional, especialmente en los ámbitos del desarrollo y la acción humanitaria.
- La aprobación por Naciones Unidas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en septiembre de 2015, en la que el término “seguridad humana” no aparece mencionado, frente al uso en casi una veintena de ocasiones del término resiliencia o resiliente.
- La crisis humanitaria que se vive desde 2013, a causa del mayor desplazamiento de personas desde la Segunda Guerra Mundial. Estos procesos de movilidad humana tienen su origen en una creciente conflictividad internacional, con la Guerra Civil en Siria como paradigma fundamental, pero también a otras muchas violaciones de derechos humanos.
Este número de la revista busca por tanto contribuciones qua analicen la evolución, el alcance y los debates surgidos en torno al concepto de seguridad humana. Más concretamente, sin ánimo de ser exhaustivos, son bienvenidos artículos que analicen:
- La evolución del concepto de seguridad humana, en relación con la evolución del sistema internacional en su conjunto, desde el momento de popularización del concepto en la posguerra fría, a una paulatina restricción de su aplicación que se produce de forma paralela al incremento de los discursos securitarios asociados a la lucha contra el terrorismo.
- La inserción del concepto de seguridad humana en los enfoques críticos que han venido cuestionando las visiones tradicionales del concepto de seguridad, en lo relativo a su definición, así como al sujeto de la seguridad, estatal en las visiones tradicionales, y al origen de sus amenazas, militares en las visiones tradicionales.
- La relación entre el concepto de seguridad humana y el concepto de resiliencia, teniendo en cuenta que en los ámbitos de la Acción Humanitaria, principalmente en la parte de prevención y reducción de riesgos de desastres, y el Desarrollo Humano, especialmente vinculado a la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental, el concepto de resiliencia se ha convertido en un principio esencial, llegando a ser calificado incluso como nuevo paradigma del desarrollo.
- La utilidad del concepto de seguridad humana en las crisis humanitarias derivadas de la movilidad de personas que se han producido en los últimos años en varias partes del planeta, por el protagonismo en estas crisis de cuestiones como las necesidades básicas de la gente y los derechos humanos.
- La vigencia del concepto de seguridad humana en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, así como la evolución en la aplicación que ha tenido el concepto de seguridad humana en el sistema de Naciones Unidas y en las agencias internacionales de desarrollo.
Coordinador
Ángel González Navas
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Los resúmenes (máximo 250 palabras) para proponer artículos se enviarán por email hasta el 1 de junio de 2019 a la siguiente dirección:
- agonzaleznavas@uoc.edu (Ángel González Navas)
Se comunicarán las propuestas aceptadas y descartadas a lo largo de la semana siguiente a la fecha límite de envío de resúmenes.
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Los artículos se podrán enviar hasta el 30 de septiembre de 2019. Previo al comienzo del proceso de evaluación anónima por pares, es requisito imprescindible que los artículos se ajusten e al Manual de Estilo de la revista.
Los envíos se harán a través de la página web de la revista, teniendo los autores que registrarse en la misma, siguiendo lo indicado en la sección "Envío de artículos" de la web de la revista: https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/user/register
IDIOMAS:
Se aceptan propuestas en castellano e inglés, pero los artículos serán traducidos al castellano para su publicación. Siempre que sea posible, serán los propias autores/as quienes traduzcan los artículos al castellano.
REFERENCIAS:
- Fernández-Tomás, Antonio, “La vinculación entre seguridad colectiva, desarrollo y protección de los derechos humanos: teorías y realidades”, en Huesa, Rosario (coord.), Derechos humanos, responsabilidad internacional y seguridad colectiva. Intersección de sistemas. Estudios en homenaje al profesor Eloy Ruiloba Santana, Marcial Pons, Madrid, 2008, pp. 31-100.
- ONU - Asamblea General de Naciones Unidas, Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. Informe del Secretario General, ONU, Nueva York, 2005.
- Pérez de Armiño, Karlos, “El concepto y el uso de la seguridad humana: análisis crítico de sus potencialidades y riesgos”, en Revista CIDOB d'afers internacionals, Nº. 76, 2007, pp. 59-77.
- Pérez de Armiño, Karlos, ¿Más allá de la seguridad humana? Desafíos y aportes de los estudios críticos de seguridad, en Cursos de derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz, Nº. 1, 2011, pp. 235-308.
- Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano 1994, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.