Algunos aspectos controvertidos sobre los acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas
Resumo
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA INSCRIPCIÓN EN EL RER. 1. Competencia administrativa en materia de inscripción. 2. El objeto de la función calificadora. Sus límites. 1.1. Naturaleza religiosa del grupo. 1.2. Adecuación del fin al orden público, III. EL NOTORIO ARRAIGO. IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS. V. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
El Art. 7 1º de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (en adelante LOLR) introduce por primera vez en nuestro Derecho la posibilidad de utilizar pactos entre el Estado y las Confesiones acatólicas para regular el estatuto jurídico de éstas últimas. Su razón de ser está en el art. 14 de la CE, en la necesidad de observar el principio de igualdad, dada la existencia previa de los Acuerdos de 3 de enero de 1979 con la Iglesia Católica, y así lo confirman los debates parlamentarios que precedieron a su aprobación.
En ella, se dispone que el Estado Español podrá celebrar acuerdos con aquellas Confesiones inscritas que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España, acuerdos que serán aprobados por ley de las Cortes generales.