El delito de descubrimiento y revelación de secretos en el código penal de 1995: un análisis del artículo 197 del CP
Resumo
I.- El art. 197 del CP encabeza el Título X del Libro II del CP y comprende seis apartados: el art. 197.1 del CP contiene las modalidades básicas relativas al apoderamiento de documentos y de efectos personales (inciso 1º), y al control audiovisual clandestino {inciso 2a); el art. 197.2 del CP comprende los tipos básicos de abuso informático sobre datos reservados de carácter personal o familiar; el art. 197.3 recoge un tipo agravado de difusión, revelación o cesión de los datos y hechos descubiertos o imágenes captadas (párrafo 1º), y un tipo básico de revelación (párrafo 2°); el art. 197.4 contempla un tipo agravado en atención a la condición del sujeto activo, que han de ser las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos...; el art. 197.5 contiene un tipo agravado relativo a los supuestos que atenían contra el denominado "núcleo duro de la privacidad –en cuanto se ven afectados datos de carácter personal que revelan "la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual"-, y a los casos en que la víctima fuere un menor de edad o un incapaz; y el art. 197.6 recoge un tipo agravado que comprende la realización de los hechos anteriores confines lucrativos.
Nuestro objeto de estudio se limitará al análisis del art. 197 del vigente Código Penal español.