Resumo
SUMARIO: I. EL PROCESO DE EXTERNALIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES. 1. Obligación legal de externalizar los compromisos por pensiones. 2. Sobre el concepto "compromisos por pensiones". 2.1. Los compromisos por pensiones tras la reforma de 1995.2.2. Compromisos por pensiones y mejoras voluntarias. 3. Los premios de jubilación y el proceso de externalización. II. CARACTERIZACIÓN DE LOS PREMIOS DE JUBILACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 1. Presupuestos básicos de los premios de jubilación. 2. La conexión entre los premios de jubilación convencionales o contractuales y la jubilación del sistema de Seguridad Social. 3. La tipificación de los premios de jubilación en la negociación colectiva. 3.1. Premios de jubilación y edad de jubilación. 3.2. Premios de jubilación y pago a tanto alzado. 3.3. Premios de jubilación y antigüedad en la empresa. 3.4. Premios de jubilación y tipo de convenio en el que se establecen. III. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE EXTERNALIZAR LOS PREMIOS DE JUBILACIÓN.
I. EL PROCESO DE EXTERNALIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES 1. Obligación legal de externalizar los compromisos por pensiones 1. Como es sabido, la DA 11a Ley 30/95, 8 nov., BOE, 9 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (en adelante, LOSSP) introdujo una nueva dicción de la DA Ia Ley 8/87,8 jun., BOE, 9 de Planes y Fondos de Pensiones (en adelante, LPFP/87). En atención a la misma, "los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguro, a través de la formalización de un plan de pensiones o de ambos. Una vez instrumentados, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguro y planes de pensiones. A estos efectos, se entenderán compromisos por pensiones los derivados de las obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias establecidas en el art. 8.6. Tales pensiones podrán revestir las formas establecidas en el art. 8.5 y comprenderán toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos, cualquiera que sea su denominación....". Aun cuando la LPFP/87 ha sido derogada y sustituida por el nuevo Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RD-Leg. 1/2002,29 nov., BOE, 13 dic, en adelante LPFP), la DA 1ª del nuevo texto legal se mantiene inalterada por lo que no ha perdido vigencia el comentario de la misma que pueda hacerse al respecto.