n. 8 (2003)
Artículos

El tribunal supremo y la prescripción del delito fiscal

Publicado agosto 24, 2016
Como Citar
Bajo Fernández, M. (2016). El tribunal supremo y la prescripción del delito fiscal. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (8). Recuperado de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6208

Resumo

Me unen con Aurelio Menéndez varios lazos personales y profesionales. A él le debo mi vocación universitaria, y a su condición de maestro en la licenciatura, mi Cátedra universitaria y mi amor por el Derecho. Me considero, por lo tanto, un discípulo más, no mercantilista, del insigne profesor. Pero, no puedo desaprovechar esta oportunidad para dejar aquí constancia, además, del aliento y ánimo que recibí de su generosidad en los difíciles avatares de la profesión universitaria. Esta colaboración es una manera más de agradecerle todo lo que le debo.

I. La Doctrina científica y la Sala 2a del Tribunal Supremo discrepan en lo relativo a la prescripción del delito fiscal. Como es sabido, en el Ordenamiento penal rige el plazo de cinco años, mientras que en el ámbito tributario la prescripción de la infracción fiscal ha descendido a cuatro años. Por diversas razones, tanto la Doctrina científica penal como la tributaria entienden que el juez penal no puede perseguir por delito si la Administración tributaria ha dejado transcurrir el plazo de cuatro años que tiene para el ejercicio de la acción tributaria. El Tribunal Supremo, aunque vacilante, mantiene la tesis contraria.

Downloads

Não há dados estatísticos.