Aspectos de la prestación de alimentos en derecho romano: especial referencia a la reciprocidad entre padre e hijo, ascendientes y descendientes
Resumo
La obligación del padre para con los hijos, deriva, en principio, como pusimos de relieve en otra de nuestras publicaciones precedentes, exclusivamente de la patria potestad, y dentro del marco de los deberes éticos. No tenía por tanto un sustento legal expreso, sobre todo si se toma en consideración el concepto de la familia tradicional romana originaria2. Podría parecer infructuoso intentar establecer algunas relaciones de reciprocidad acerca de las necesidades patrimoniales y alimenticias entre los parientes, completamente desconocidas, como es sabido, para ius civile antiquum. En este sentido, resulta incuestionable que en una primera etapa, mientras subsiste la concepción de la familia basada primordialmente en el ámbito de la organización propia de la agnación, la función paterna despliegue, y sobrepase en ocasiones, la máxima discrecionalidad respecto a la estructura patrimonial y al ejercicio de la patria potestas, absoluta y perpetua, en relación a todos los sometidos a él.