No. 5 (2001)
Artículos

Sistema matrimonial español

Publié-e août 25, 2016
Comment citer
Miquel González, J. M. (2016). Sistema matrimonial español. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (5). Consulté à l’adresse https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6252

Résumé

I. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

La posición del Derecho español en relación con las clases de matrimonio ha sido cambiante a lo largo de los siglos. Hasta avanzado el siglo XVI, concretamente hasta la recepción de la doctrina del Concilio de Trento, estuvieron muy difundidos los matrimonios puramente consensuales. Los matrimonios clandestinos llamados "matrimonio a yuras" eran válidos, aunque sujetos a sanciones. La Real Cédula de Felipe II de 1564 introdujo en España el matrimonio canónico obligatorio para los bautizados. Este matrimonio ha regido hasta la Constitución de 1978, salvo dos cortos periodos de tiempo en que tuvo vigencia el matrimonio civil obligatorio (1870-1875 y 1932-1939). Por tanto, durante mucho tiempo ha imperado en España con carácter obligatorio un matrimonio regido por las normas de la Iglesia Católica para los bautizados en ella, observado más o menos estrictamente según las vicisitudes políticas.

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