Núm. 21 (2010)
Recensiones

Recensión del libro de Susana Sánchez Ferro, El secreto de Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, 482 páginas

Publicado agosto 18, 2016
Cómo citar
Rodríguez Guitián, A. M. (2016). Recensión del libro de Susana Sánchez Ferro, El secreto de Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, 482 páginas. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (21). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6028

Resumen

La finalidad que persigue la autora con su monografía es la compresión y juicio crítico del actual sistema español del secreto de Estado, que le conduce a proponer el abandono dela vigente normativa preconstitucional reguladora de la materia, señalando, ante las carencias de ésta, qué propuestas concretas de mejora debería tener una futura ley.

Desde luego no puede decirse que el secreto de Estado sea un tema reciente, se trata de un viejo problema que han tenido todas las formas políticas a lo largo de la Historia. De hecho los juristas y politólogos se han ocupado del mismo desde hace siglos: así, las teorías sobre la razón de estado (que tan bien refleja la autora en las páginas del libro) y el poder divino de los monarcas han justificado el recurso al secreto de Estado como un instrumento de gobierno, cuya utilidad era asegurar el dominio y poder del soberano. Pero sin duda lo que sí puede afirmarse es que este antiguo problema cobra una especial fuerza en el momento actual, esto es, adquiere gran importancia y complejidad en el constitucionalismo democrático. Nuestro estado constitucional, por su doble condición de democrático y de Estado de Derecho, requiere publicidad en la actuación de los poderes públicos, y no hay que olvidar que el secreto de Estado constituye una clara excepción a la regla general dela publicidad de los actos de dichos poderes públicos. Como apunta Susana SÁNCHEZ FERRO, la cuestión no radica hoy en día en la supresión del secreto, pero sí en su sujeción a unos claros límites, de manera que sólo cabe admitirlo cuando está dirigido de forma exclusiva a tutelar el propio sistema constitucional, sus principios y valores.

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