Résumé
Está visto que en España no hay Gobierno que se precie (o, mejor, su Ministro de Justicia) que no traiga, al menos, una reforma penal bajo el brazo. Esa vorágine reformista, injustificable en la gran mayoría de los casos, supone que no hubiera pasado ni un año desde que entrara en vigor la macro reforma operada en el Código Penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, afectando en mayor o menor medida nada menos que a 161 de sus artículos, cuando ya estábamos informados por los medios de comunicación de que los nuevos Ministros de Justicia y de Interior habían establecido sendas comisiones (se supone que técnicas) para una rápida reforma (o contrarreforma) del textopunitivo, que sería la número 27 (ahora, la 28, tras la entrada en vigor de la LO 7/2012,de 27 de diciembre) en los apenas 17 años de vigencia del mismo. Si a esto unimos que la propia LO 5/2010 ya fue enmendada solo un mes después de su entrada en vigor, por la disposición final segunda de la LO 3/2011, del Régimen Electoral General, es evidente la improvisación, la precipitación y la ausencia de objetivos político-criminales trazados previamente con serenidad y sosiego1