Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid
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<p>La Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid fue creada en 1999 con el fin de fomentar la discusión científica en la comunidad académica de los ámbitos del Derecho y la Ciencia Política y de la Administración. En ella se publican, con una periodicidad semestral, artículos, comentarios de jurisprudencia y recensiones relativos a estas áreas de investigación. La Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid se encuentra indexada en las bases de datos científicas más relevantes. Actualmente, es una de las publicaciones jurídicas y politológicas con vocación generalista de mayor impacto en España.</p><p>Asimismo, entre las diversas actividades que lleva a cabo para la difusión y promoción de la investigación, la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid organiza anualmente unas Jornadas sobre temas de actualidad, así como un Premio para Jóvenes Investigadores, con el fin de fomentar el acercamiento de los estudiantes a la investigación científica y a la presentación de ponencias en congresos científicos.</p><p>La RJUAM se encuentra indexada en el listado internacional Latindex (características cumplidas 32 sobre 33). Pertenece al grupo B en la Clasificación integrada de Revistas Científicas (CIRC) y a la categoría C en el sistema ANEP/FECYT.</p>Universidad Autónoma de Madrides-ESRevista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid1575-720X<p>La RJUAM provee acceso libre a su contenido bajo las siguientes condiciones. El autor cede a la RJUAM los derechos exclusivos de reproducción y distribución desde que es aceptada la publicación de su trabajo. Al año de su publicación, las producciones científicas quedarán bajo la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional. Esto supone que el artículo estará abierto al público en formatoelectrónico y que su contenido podrá copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente, siempre que se haga una mención a la RJUAM y que se reconozca explícitamente al autor. Esta licencia no incluye el derecho a su explotación comercial ni a la elaboración de obras derivadas. Se podrán autorizar puntualmente usos no cubiertos por la licencia.</p> <p> </p>Las Resoluciones 1368 y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad dos décadas después: entre el derecho a la legítima defesa contra el terrorismo internacional y la excepcionalidad
https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/20132
<p>Dos décadas después de la aprobación de las Resoluciones 1368 y 1373 (2001), todavía no existe un consenso sobre si estas resoluciones reconocen el supuesto derecho a la legítima defensa contra grupos terroristas. A la luz del tiempo trascurrido, hacemos uso de una metodología jurídica tradicional para determinar dicha cuestión. Específi camente examinamos el clima de excepcionalidad producido por el 11-S, el propio contenido de las resoluciones y la práctica internacional realizada en relación con ellas para dilucidar la cuestión. Concluimos que si bien el contexto de excepcionalidad condicionó la falta de reproche internacional a la reacción ilícita realizada, el contenido de las resoluciones y la práctica internacional en torno a ellas no reconocen tal derecho.</p>Aritz Obregón Fernández
Derechos de autor 2024 Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid
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2024-10-302024-10-304910.15366/rjuam2024.49.001La aplicación judicial de los valores del artículo 2 TUE: ¿hacia una aplicación autónoma?
https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/20141
<p class="Resumen">El artículo 2 TUE establece los valores sobre los que se fundamenta la Unión Europea. Pese a su discutida naturaleza jurídica, el Tribunal de Justicia viene desarrollando jurisprudencialmente esta disposición, consagrando, en ocasiones, la aplicación judicial de los valores de la Unión como mecanismo de último resorte para garantizar su cumplimiento. Este articulo analiza las condiciones en las que tiene lugar dicha aplicación judicial, y en concreto la posibilidad de aplicar el artículo 2 TUE como disposición autónoma y autoejecutable. Para ello, el trabajo examina la naturaleza, contenido e invocabilidad del artículo 2 TUE a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia y del sistema de recursos previsto por los Tratados a fin de determinar si cabe invocar dicha disposición de forma autónoma, así como las condiciones y límites aplicables para ello.</p>Trajan Shipley Gozalo
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2024-10-302024-10-304910.15366/rjuam2024.49.006Sobre la necesidad y posibilidad de la violencia en la conceptualización de la desobediencia civil
https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/20135
<p>La desobediencia civil es una de las formas de participación política más drásticas y significativas a las que puede acudir un movimiento social para hacer valer sus pretensiones de justicia en la arena pública. Sin embargo, las conceptualizaciones clásicas de la desobediencia civil, en tanto que consideran que el uso de la violencia es radicalmente incompatible con este modo de protesta, han limitado el alcance de este fenómeno exclusivamente al contexto de las democracias occidentales. Así, en este trabajo se pretende analizar la relación entre desobediencia civil y violencia, tratando de determinar en qué contextos y bajo qué circunstancias está justificado el recurso a la violencia por parte del desobediente, argumentando que su justificación depende del sentido de justicia de la mayoría y del tipo de violencia percibida como aceptable en una determinada sociedad. Asimismo, se discute el uso de la violencia por parte de la autoridad política, examinando el papel del castigo y la represión para determinar de qué modo la desobediencia civil, como forma de participación política, debe mostrar fidelidad a la ley.</p>Axel Estévez Henríquez
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2024-10-302024-10-304910.15366/rjuam2024.49.004Cuestiones críticas y perspectivas futuras del third-party litigation funding
https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/20133
<p>Aunque se trate de un fenómeno antiquísimo, el <em>third-party litigation funding</em> ha empezado solo recientemente a adquirir un papel relevante en la Unión europea. Las instituciones se han dado cuenta de sus implicaciones y han introducido una disciplina <em>ad hoc</em> en la directiva 2020/1828, en el ámbito de una reforma más amplia sobre acciones de representación. Tres son los objetivos de este trabajo: analizar la directiva y especialmente su art. 10 sobre financiación de las acciones de representación resarcitorias; observar, desde una perspectiva comparada, como los ordenamientos de España e Italia han abordado la transposición de la disciplina, a pesar de sus cuestiones críticas; por último, reflexionar sobre las perspectivas futuras de la materia, teniendo en cuenta las últimas iniciativas del legislador europeo.</p>Chiara Gozzuti
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2024-10-302024-10-304910.15366/rjuam2024.49.002La respuesta de la Unión Europea a la desinformación: rastreo del origen de su carácter securitario
https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/20142
<p>Tras la anexión de Crimea por Rusia en 2014, la desinformación entra en la agenda política de la Unión Europea como una cuestión de seguridad relativa a la acción exterior. Partiendo de la teoría de la securitización, el presente trabajo analiza el establecimiento de la agenda de la Unión Europea respecto a la desinformación mediante el uso del método de rastreo de procesos. Trata de analizar el origen de un marco interpretativo de <em>seguridad</em> a partir del cual se aborda la desinformación a nivel institucional. Los resultados confirman que la anexión de Crimea ha tenido una influencia significativa en el establecimiento de dicho marco, persistente durante el periodo estudiado y reforzado por un proceso de securitización que eleva la desinformación al nivel de amenaza a través de prácticas discursivas. No obstante, una comprensión más amplia del fenómeno de la desinformación habría suscitado la evolución de las preocupaciones de la Unión.</p>Ana Girón Esquerdo
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2024-10-302024-10-304910.15366/rjuam2024.49.007¿Puede construirse un sistema de responsabilidad precontractual? Análisis de los deberes precontractuales y las consecuencias jurí-dicas derivadas de su infracción
https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/20140
<p>A partir de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (1980) el modelo dogmático de responsabilidad contractual adoptado se asienta sobre un concepto unitario de incumplimiento, que comprende todas sus manifestaciones posibles, y, sobre el mismo, articula una serie de remedios (la pretensión de cumplimiento, la reducción del precio, la resolución del contrato, la indemnización de daños y la suspensión del cumplimiento), de forma que esta queda sistematizada. Sin embargo, la responsabilidad precontractual se aborda en nuestro sistema de forma tópica; se ofrece una solución para cada grupo de casos. En este contexto, el trabajo se pregunta por la posibilidad de construir un sistema de responsabilidad precontractual.</p>Paula Robert
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2024-10-302024-10-304910.15366/rjuam2024.49.005El préstamo participativo: consecuencias prácticas de su contabilidad
https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/20134
<p>El préstamo participativo se sitúa como una alternativa de financiación viable, sobre todo, para pymes y empresas de nueva creación. La multiplicidad de caracteres que presenta -interés variable, participación del prestamista, amortización anticipada, subordinación o consideración como patrimonio neto- lo configuran como un instrumento atractivo, a la vez que complejo. Merece la pena analizar, por su potencial implicación en la vida societaria, la consideración contable del préstamo como patrimonio neto en los supuestos tasados por el RDL 7/1996 y proceder al debate, aun sucintamente, sobre la posibilidad de realizar una interpretación extensiva a supuestos no recogidos en la norma. </p>Francisco Castillo Iborra
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2024-10-302024-10-304910.15366/rjuam2024.49.003Balaguer Callejón, F., La constitución del algoritmo. Zaragoza (Fundación Manuel Giménez Abad), 2022, 208 pp.
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Mar Antonino de la Cámara
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2024-10-302024-10-3049Capacidad, incapacidad relativa e indignidad para suceder
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<p>Con respecto a la capacidad para suceder por cualquiera de las formas admitidas para ello, el Derecho romano exigió que se dieran una serie de requisitos como la capacidad general o testimenti factio passiva, el ius capiendi o capacitas y la ausencia de indignidad en el heredero. De manera semejante, se exigen en nuestro ordenamiento una serie de requisitos que, si faltan, incapacitan para suceder –según expresión utilizada por el artículo 744 del Código Civil–. En esta lección se pretende resaltar las analogías y diferencias entre los requisitos exigidos en el Derecho romano histórico y los recogidos en el Derecho civil común sin pasar, en este caso, por el necesario estudio del período intermedio. No descarto abordar este aspecto en otro lugar.</p>María del Pilar Pérez Álvarez
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2024-10-302024-10-3049