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Resumen
La legislación argentina solo regula las Técnicas de Reproducción medicamente asistidas. La Ley 26.862 y el decreto reglamentario 956/2013, cuyo objeto es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida, se refieren únicamente a las técnicas médicamente asistidas. En esta línea, el Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, al establecer las reglas generales relativas a la determinación de la filiación de los niños/as nacidos/as por el uso de las técnicas de reproducción humana, instaura como tercera cause fuente filial la llamada voluntad procreacional que debe ser recabada por los centros de salud interviniente en el consentimiento previo, libre e informado. De esta forma, si bien las técnicas caseras no están prohibidas, en caso de acudir a su uso y ante falta de un consentimiento que las sustente, serían, en principio, resueltas por las reglas de la filiación biológica.
Abstract:
Argentine legislation only regulates medically assisted reproductive techniques. Law 26.862 and the regulatory decree 956/2013, whose purpose is to guarantee the integran access to the procedures and techniques of assisted reproduction refer only to medically assisted techniques. In this line, the Civil and Commercial Code/Act, in force since August 1, 2015, when establishing the general rules regarding the determination of the children born by the use of human reproduction techniques, establishes as the third source font cause the so-called procreational will which must be collected by participating health centers in the prior, free and informed consent. Thus, although domestic techniques are not prohibited, in case of going to use them and the lack of a consent to support them, would be, in principle, resolved by the rules of biological filiation.