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Resumen
La objeción de conciencia sanitaria cobra carta de naturaleza en los años setenta coincidiendo con la introducción de las legislaciones legalizadoras del aborto. Posteriormente se extiende a otros ámbitos de ejercicio de los profesionales sanitarios. Su regulación idónea sigue siendo cuestión sumamente discutida. En España la regulación es mínima, incompleta y no siempre coherente. La jurisprudencia constitucional tampoco ha contribuido a aclarar la situación. Las posiciones doctrinales que abogan por una regulación fluida basada en la acomodación, podrían no resultar las más beneficiosas para los usuarios del sistema de salud.
Abstract:
Conscientious objection in health care comes to a nature in the seventies coinciding with new legislation legalizing abortion. Subsequently it expands to other areas of activity of health professionals. Its proper regulation remains a highly discussed issue. In Spain its regulation is minimal, incomplete and not always consistent. Nor has the constitutional case law contributed to claryfying the situation. Doctrinal positions that advocate fluid regulation based on accommodation may not be the most beneficial to health care users.