Núm. 35 (2017)
¿Derechos reproductivos como derechos fundamentales?

¿Existe un derecho a tener hijos? Una respuesta desde el Derecho Constitucional Chileno sobre autonomía y acceso a técnicas de reproducción asistida

Publicado noviembre 30, 2017
Cómo citar
Undurraga Valdés, V. (2017). ¿Existe un derecho a tener hijos? Una respuesta desde el Derecho Constitucional Chileno sobre autonomía y acceso a técnicas de reproducción asistida. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (35). https://doi.org/10.15366/rjuam2017.35.003

Resumen

En Chile existe una sofisticada oferta de técnicas de reproducción asistida (TRA) que se ha desarrollado sin que exista regulación estatal. El status constitucional del embrión preimplantacional es incierto, al existir fallos contradictorios en la materia del Tribunal Constitucional Chileno y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de opiniones divergentes en la doctrina y jurisprudencia sobre los términos de incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento interno. El artículo afirma que el derecho a tener hijos mediante TRA se adscribe a las disposiciones constitucionales y de tratados internacionales que reconocen la autonomía personal, el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, el derecho a beneficiarse del progreso científico y el derecho a formar una familia y a la protección de esta. Siendo un derecho prima facie protegido por la Constitución, admite limitaciones y da lugar a obligaciones positivas por parte del Estado.

Abstract:

Chile has a sophisticated offer of assisted reproductive techniques (TRA) which has developed in the absence of state regulations. The constitutional status of embryo before implantantion is uncertain, due to the coexistence of contradictory decisions of the Chilean Constitutional Court and the Inter-American Court of Human Rights, as well as an ongoing debate regarding the terms of incorporation of international human rights into the domestic legal system. The author asserts that the right to have children using TRA is protected under the constitutional and international human rights provisions guaranteeing personal autonomy, the free and equal access to health care, the right to benefit from scientific progress and the right to form a family and to its protection. As a right protected prima facie by the Constitution, it allows for limitations and gives rise to positive state obligations.

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