Núm. 35 (2017)
¿Derechos reproductivos como derechos fundamentales?

La creciente ampliación del margen de apreciación nacional en el acceso a las técnicas de reproducción asistida: Análisis crítico y bases para su reducción

Publicado noviembre 30, 2017
Cómo citar
Cayón de las Cuevas, J. (2017). La creciente ampliación del margen de apreciación nacional en el acceso a las técnicas de reproducción asistida: Análisis crítico y bases para su reducción. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (35). https://doi.org/10.15366/rjuam2017.35.001

Resumen

El objetivo del presente trabajo radica en poner de manifiesto la tensión dialéctica existente entre el reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos y, por tanto, presididos por el principio de la universalidad, y el progresivo y creciente ensanchamiento por parte del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos del margen de apreciación que tienen los Estados a la hora de permitir el acceso a las técnicas de reproducción asistida. La tendencia jurisprudencial de ampliación del margen de maniobra nacional parece consolidarse tras la adopción en 2013 del Protocolo nº 15 al Convenio Europeo de los Derechos Humanos que, por vez primera, positiviza la doctrina jurisprudencial del margen, intensificándose tras la reciente STEDH de 24 enero de 2017 dictada en el caso Paradiso y Campanelli contra Italia. Frente a esta posición, abogamos por reconducir la actual deriva de la jurisprudencia del TEDH, estrechando el margen de apreciación nacional para evitar efectos indeseables como la ambigüedad e impredecibilidad jurisprudencial y el elitismo reproductivo. Desde esta perspectiva, apostamos por la armonización a través de estándares comunes mínimos en materia de acceso a las técnicas de reproducción asistida.

Abstract:

The goal of this paper is to highlight the dialectical tension between the recognition of reproductive rights as human rights and, therefore, underpinned by the principle of universality, and the progressive and growing widening of the margin of appreciation that European Court of Human Rights is recognizing to the Member States in order to allow the access to the assisted reproductive technologies. This case-law tendency to expand the space for national manoeuver seems to be consolidated after the adoption in 2013 of Protocol No. 15 to the Europeand Convention of Human Rights, which for the first time states the jurisprudential doctrine of the margin, and after the recent ECtHR judgment of 24 January 2017 concerning the case Paradiso and Campanelli versus Italy. Contrary to this position, we advocate for the redressing of the current derivation of ECtHR jurisprudence, narrowing the national margin of appreciation in order to avoid undesiderable effects such as the ambiguity and unpredictability of ECtHR case-law and reproductive elitism. From this perspective, we clearly defend a harmonization of minimum common standards for access to assisted reproduction techniques.

 

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