Resumen
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS DEL LEASING.- III. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ESPAÑOLAS.- IV. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ALEMANAS.- V. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DOGMÁTICA DEL LEASING EN EL ÁMBITO DEL DERECHO POSITIVO.- VI. CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
El término originario del "leasing", que en inglés aborda los significados de arrendamiento, contrato de arrendamiento, plazo de arrendamiento, da fe de la procedencia tanto de la palabra como del fenómeno jurídico del mundo anglo-sajón, jurídicamente hablando, del mundo de Common Law americano. Desde mediados de los años sesenta el leasing se conoce en nuestro continente como forma contractual y ha tenido creciente aplicación en la práctica económica de los mercados nacionales de Europa, que hoy forman el mercado unitario europeo. Gracias a la garantía legal de la autonomía privada consagrada respectivamente por el art.1255 CC y los §§305 y 241 BGB1, el leasing ha podido trasladarse a las relaciones obligatorias contraídas en nuestras áreas económico-jurídicas y, así, dar lugar a la existencia de una atípica causa contractual, que, pese a muchos elementos dispositivos, y debido a su frecuente uso práctico, tiene una apariencia más o menos coherente. Por lo tanto, sería etimológicamente incorrecto hablar de un contrato realmente nuevo.