Resumen
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. 1. Tensiones en el ámbito de la OMC y el Medio ambiente. 2. Problemas ambientales en un sistema pluridimensional. 3. El cuadro jurídico uniforme de la OMC. 4. El procedimiento de solución de diferencias de la OMC. 5. Las reglas formales de la prioridad no son ninguna solución para los casos de conflicto. 6. Visión de conjunto. II. REFERENCIAS AMBIENTALES EN EL DERECHO DE LA OMC. 1. El preámbulo del Acuerdo sobre la OMC. 2. El GATT 1994: Art. I, III y XI. 3. Las excepciones ambientales del artículo XX GATT 1994. 4. Esquema de los requisitos legales para las medidas unilaterales de protección. 5. El Acuerdo sobre barreras técnicas al comercio: Preámbulo y Art. 2.2. 6. El Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 7. El Acuerdo sobre Agricultura: anexo 2 sección 12. 8. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: Art. 8.2 letra c). 9. Los Acuerdos ADPIC y AGCS. 10. El dumping ecológico y la contratación pública, III. EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 1. El derecho aplicable. 2. La necesidad de reforma. IV. ¿EXISTEN AVANCES SÓLO A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA? LOS TRABAJOS DEL COMITÉ SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA OMC. V. CONCLUSIÓN: OMC Y MEDIO AMBIENTE COMO REGÍMENES LEGALES COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ.
I. INTRODUCCIÓN
1. Tensiones en el ámbito de la OMC y del Medio ambiente
La confluencia de dos corrientes marinas forman grandes remolinos que paulatinamente van adoptando un equilibrio nuevo, un colorido nuevo y una temperatura nueva. Esta imagen podría asemejarse a la confluencia de las numerosas normas de protección ambiental y el derecho comercial internacional de la OMC.1 Pero en este caso, también confluyen otras corrientes que contienen pretensiones no necesariamente económicas, como son la protección de la salud, los intereses culturales y las exigencias más dispares de seguridad y orden público. Por lo tanto, esta imagen no puede ser objeto de una interpretación sencilla.