Resumen
SUMARIO: I. HIPÓTESIS DE LA QUE SE PARTE. II. EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL. 1. Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad. A) Apropiación indebida y Administración desleal. B) Usos ilícitos no dominicales. 2. Contraer obligaciones a su cargo.
I. HIPÓTESIS DE LA QUE SE PARTE
Es muy abundante la literatura jurídico penal que examina las relaciones entre los delitos de apropiación indebida del art. 252 y el de administración desleal del art. 295. La Jurisprudencia, fundamentalmente a través de los pronunciamientos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, ha terciado en la disputa. Pretendo aquí exponer las razones de mi opinión, según la cual ambas figuras de delito abarcan sectores diversos de la realidad, siendo el art. 295 (administración desleal) norma subsidiaria.