Núm. 5 (2001)
Artículos

Consumidor pasivo y comercio electrónico internacional a través de páginas web

Publicado agosto 25, 2016
Cómo citar
Heredia Cervantes, I. (2016). Consumidor pasivo y comercio electrónico internacional a través de páginas web. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (5). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6250

Resumen

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL DIPR Y LOS CONTRATOS DE CONSUMO. 1. Consideraciones generales. 2. El sujeto protegido, el consumidor pasivo, III. CONSUMIDOR PASIVO Y COMERCIO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL. 1. Aspectos generales. 2. Contratación a través del correo electrónico. 3. Contratación a través de páginas web: las propuestas destinadas a limitar las consecuencias para el profesional, a) páginas web activas y pasivas, b) el viaje virtual. IV. CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB Y LÓGICA ECONÓMICA. 1. Racionalidad económica y derecho internacional privado. 2. Racionalidad económica y derecho internacional privado de consumidores. 3. ¿Deben limitarse las consecuencias para el profesional?

I. INTRODUCCIÓN

1.- La contratación electrónica no es un fenómeno reciente ni tiene su origen en el progresivo e imparable desarrollo de Internet. Piénsese que en determinados sectores como el financiero, la transferencia electrónica de datos (EDI) gozaba ya de amplia extensión durante la década de los ochenta. Ahora bien, lo que sí es reciente es el acceso masivo de los consumidores al comercio celebrado a través de medios electrónicos y, desde luego, en este fenómeno Internet sí que ha tenido un papel absolutamente esencial ya que la contratación EDI supone una alternativa de contratación electrónica de la que difícil- mente podían beneficiarse los contratos de consumo. Por un lado, no utilizan redes abiertas como Internet sino redes cerradas que ofrecen especiales medidas de seguridad (redes de valor añadido o VAN en sus siglas inglesas) y cuya utilización por tanto resulta muy costosa para el reducido valor económico que generalmente tienen las operaciones de consumo. Por otro, suelen estar precedidos de una fase de negociación previa que desemboca en un acuerdo (los acuerdos EDI), elaborados generalmente de acuerdo a alguno de los modelos diseñados por diversas instituciones, lo que limita este instrumento a los contratos de duración entre empresas recíprocamente conocidas y dignas de confianza mutua, algo incompatible con la propia naturaleza de los contratos de consumo en los que las partes difícilmente se conocen antes de la celebración del contrato y, además, generalmente entablan relaciones de carácter esporádico.

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