Núm. 7 (2002)
Lecciones

Libertad religiosa y sistemas matrimoniales en el derecho comparado

Publicado agosto 24, 2016
Cómo citar
Moreno Botella, G. (2016). Libertad religiosa y sistemas matrimoniales en el derecho comparado. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (7). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6228

Resumen

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL IUS CONNUBII. III. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA. IV. SISTEMAS MATRIMONIALES. 1. Sistemas Monistas. 2. Sistemas Dualistas. 3. Sistemas Pluralistas. V. MATRIMONIO RELIGIOSO EN EUROPA. 1. Alemania. 2. Austria. 3. Bélgica. 4. Dinamarca. 5. España. Régimen vigente. 6. Finlandia. 7. Francia. 8. Grecia. 9. Italia. 10. Irlanda. 11. Luxemburgo. 12. Países Bajos. 13. Reino Unido. 14. Suecia. 15. Portugal. VI. EFICACIA CIVIL DEL MATRIMONIO RELIGIOSO EN EUROPA EN EL MOMENTO EXTINTIVO: REGLAMENTO (CE) N° 1347/2000 DE 29 DE MAYO. VIL EL MATRIMONIO RELIGIOSO EN AMÉRICA LATINA. VIII. EL MATRIMONIO RELIGIOSO EN PAÍSES MUSULMANES E ISRAEL. 1. Países musulmanes. 2. Israel. Fuentes legales. IX. OTROS ESTADOS. X. CONCLUSIÓN. XI. BIBLIOGRAFÍA.

I. INTRODUCCIÓN

El matrimonio es un hecho o realidad natural que puede definirse como "la unión jurídica plena y total de un varón y una mujer que comporta una comunidad indivisible de vida ordenada a la generación y educación de los hijos y a la ayuda mutua" (HERVADA). Esta definición, no obstante, vendría referida al concepto clásico de matrimonio plasmado en el Derecho canónico cuya contribución al modelo matrimonial de corte occidental es innegable. En este sentido y aunque no se puede decir que la institución matrimonial sea obra única del Derecho canónico (toma elementos del Derecho judío, germánico, y romano que cristianiza), también el Derecho romano aportó importantes elementos en cuanto a la estructura y formulación técnica del matrimonio, y fundamentalmente en lo relativo al consentimiento en un sólo acto y la concepción monógama del mismo, que coincidente con la concepción canónica, sin embargo permitió a los canonistas ganar la batalla de la indisolubilidad (NAVARRO VALLS), lo cierto, es que su influencia es definitiva y muy sólida en Occidente, hasta el punto que se puede decir con acierto que los ordenamientos civiles han recibido del Derecho canónico "el principio moderno de la libertad en la elección de los cónyuges y de su consentimiento personal, así como las condiciones formales desde Trento. Deben a esta herencia el carácter exclusivo del matrimonio monogámico como el lugar de la sexualidad lícita y el principio de su indisolubilidad. Incluso secularizado extrínsecamente desde la Revolución Francesa, el matrimonio ha conservado su trazos cristianos de formalismo, exclusividad y perpetuidad" (NAVARRO VALLS).

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