Núm. 8 (2003)
Artículos

Los conceptos legales de rías y desembocaduras de los ríos y sus consecuencias a efectos de la aplicación de la servidumbre de protección establecida en la legislación de costas

Publicado agosto 24, 2016
Cómo citar
Menéndez Rexach, Á. (2016). Los conceptos legales de rías y desembocaduras de los ríos y sus consecuencias a efectos de la aplicación de la servidumbre de protección establecida en la legislación de costas. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (8). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6222

Resumen

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ORIGEN Y SIGNIFICADO DE LA CONFIGURACIÓN DE LAS RÍAS Y LAS DESEMBOCADURAS DE LOS RÍOS COMO ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE: 1) Ley de Aguas de 1866. 2) Ley de Puertos de 1880. 3) Reglamento de Puertos de 1912. 4) Ley y Reglamento de Puertos de 1928. 5) Ley de Costas de 1969. 6) Recapitulación. III. LOS CONCEPTOS DE "RÍA" Y "MARGENES DE LOS RÍOS" EN LA LEGISLACIÓN HISTÓRICA Y VIGENTE: 1) Consideraciones previas: inexistencia de definiciones precisas. 2) Legislación de aguas del siglo XIX. 3) Legislación de aguas vigente. 4) Significado de las "rías" y "márgenes de los ríos" en la legislación de costas vigente

I. INTRODUCCIÓN

La vigente Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) establece en su Título II un conjunto de limitaciones a la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar. Entre ellas figura la denominada "servidumbre de protección", que recae "sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar" (art. 23.1). Sin embargo, la anchura de la zona de servidumbre se reduce a 20 metros en los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley (Disposición Transitoria Tercera, apartado 3). En suelos urbanizables programados o aptos para la urbanización se establecen una serie de reglas para la aplicación de la servidumbre en la propia Transitoria Tercera de la Ley, que fueron objeto de desarrollo en la Disposición Transitoria Octava del Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

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