Resumen
SUMARIO: I. OBJETO DE ESTE TRABAJO; II. LA PERTINENCIA DEL RECURSO DE AMPARO; III. UNA DEFICIENCIA DEL RECURSO DE AMPARO: LA INEXISTENCIA DEL RECURSO DE AMPARO FRENTE A LEYES; IV. OTRA DEFICIENCIA DEL RECURSO DE AMPARO; EL MODO EN QUE ESTÁ REGULADO EL AMPARO INDIRECTO FRENTE A LEYES; V. EL PROBLEMA MÁS GRAVE: LA SOBRECARGA DE TRABAJO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS RECURSOS DE AMPARO. POSIBLES SOLUCIONES: 1. Los datos del problema. 2. Una solución impracticable: la exclusión de los derechos del art. 24 CE del ámbito del recurso de amparo. 3. Una vía posible pero de escaso alcance: la autocontención del tribunal constitucional sobre el art. 24 CE. 4. Una vía razonable pero no suficiente: mejorar el sistema de protección de los derechos del art. 24 CE en el seno de la jurisdicción ordinaria. 5. Otras soluciones descartables. 6. Soluciones posibles pero no decisivas. 7. La solución decisiva: introducir una especie de "certiorari" en el procedimiento de admisión; VI. RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.
I. OBJETO DE ESTE TRABAJO
Aunque según el modelo kelseniano los cometidos característicos de un Tribunal Constitucional serían el control de las leyes y la resolución de conflictos de competencia, hoy se hace difícil negar que la función principal de la jurisdicción constitucional es la protección de los derechos fundamentales, lo que significa, entre otras cosas, una aproximación del sistema europeo al sistema norteamericano de justicia constitucional. Y esa función protectora de derechos, en España y Alemania se realiza, sobre todo, a través del recurso de amparo. Por ello, preocuparse, entre nosotros, del recurso de amparo es preguntarse, en buena medida, por la salud de nuestro Tribunal Constitucional.