Núm. 11 (2004)
Lecciones

La adopción del convenio concursal

Publicado agosto 23, 2016
Cómo citar
Moralejo Imbernón, N. (2016). La adopción del convenio concursal. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (11). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6177

Resumen

El objeto de esta lección es el estudio de una de las soluciones que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, adopta ante la situación de insolvencia de una persona -comerciante o no- que, por no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es declarada judicialmente en concurso.

La nueva Ley regula un procedimiento único que se inicia con la solicitud del deudor o de cualquiera de sus acreedores -a excepción de los que hubieran adquirido el crédito vencido por acto ínter vivos y a título singular durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud-, que habrán de acreditar ante el juez competente los hechos en que se tunde aquella insolvencia (en el caso de los acreedores, cualquiera de los mencionados en el art. 2.4). El deudor no sólo está facultado sino obligado a solicitar esta declaración cuando hubiera conocido o debido conocer su situación patrimonial (art. 5).

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