La titularidad de los bienes y derechos adquiridos durante la separación de hecho en el régimen de gananciales
Resumen
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. BREVE APUNTE HISTÓRICO.- III. CONVENIOS PRIVADOS DE SEPARACIÓN DE HECHO.- IV. RÉGIMEN DE TITULARIDAD DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS DURANTE LA SEPARACIÓN DE HECHO: 1. Planteamiento del problema. 2. Opiniones doctrinales. 3. Jurisprudencia sobre el tema.- V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Aunque en virtud del artículo 68 Ce «los cónyuges están obligados a vivir juntos», la realidad acredita que son numerosos los matrimonios que viven separados sin haber legalizado previamente su situación.
Pese a la existencia de esta realidad social, el Código civil ignoró totalmente esta separación durante mucho tiempo1. De hecho, hasta 1981 nuestro Código contemplaba únicamente dos situaciones: el matrimonio -en el que concurría la comunidad de vida propia de esta institución- o la separación legal—en la que los órganos judiciales eran los que decretaban la ruptura de la convivencia-. Ahora bien, debido al progresivo aumento de separaciones de hecho, éstas comenzaron a ser reconocidas paulatinamente por leyes diversas. En el ámbito civil, la supresión del principio de inmutabilidad del régimen económico matrimonial por la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges, supuso un alivio innegable para los separados de hecho casados bajo el régimen de gananciales, que ya podían adoptar un régimen económico más acorde con la crisis matrimonial, a través de capitulaciones otorgadas durante el matrimonio. El proceso de reconocimiento de esta situación culminó con la promulgación de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, sobre modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que otorga expresamente unos determinados efectos jurídicos a la separación de hecho.