Resumen
SUMARIO: I. EL PROYECTO DE REGLAMENTO ROMA II: 1. La norma de conflicto de carácter general: la lex loci. 2. La regla especial. 3. Neutralidad de la norma de conflicto. 4. Regulación de la previsibilidad. 5. Existencia de una relación jurídica previa entre las partes. 6. Autonomía de la voluntad. 7. Conexión comunitaria.- II. RELACIONES ENTRE EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 Y EL FUTURO REGLAMENTO.- III. CONCLUSIONES.
Los trabajos destinados a establecer una serie de normas comunes a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y no contractuales en el ámbito de la hoy llamada Unión Europea se iniciaron hace más de treinta años con el Anteproyecto de Convenio de 1972, que es el origen remoto del posterior Convenio de Roma de 1980.Frente al más ambicioso Anteproyecto que pretendía unificar las normas de conflicto relativas a los dos tipos de obligaciones, el Convenio de Roma se limitó a las contractuales precisamente por la dificultad constatada de alcanzar un consenso en las materias no contractuales. En la actualidad el Convenio de Roma está en vías de conversión en Reglamento comunitario siguiendo la línea que tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y sobre la base de su artículo 65 se inició con el Reglamento 44/2001 y existe un Proyecto de Reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones no contractuales cuya aprobación parece inminente.