Resumen
SUMARIO: I. EL ASUNTO ST.PAUL DAIRY. II. LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA, LA PRUEBA ANTICIPADA Y EL CONVENIO DE BRUSELAS. III. EL REGLAMENTO 1206/2001. IV. CONCLUSIONES
Cuando el Profesor González Campos me propuso como tema para la realización de una tesis doctoral la obtención de prueba en el extranjero el principal núcleo de problemas se centraba en el uso de los instrumentos elaborados en el seno de la Conferencia de La Haya relativos a esta materia. Probablemente, en este momento, era muy reciente la decisión de un juez norteamericano que cuestionaba la aplicación del Convenio de La Haya de 1970 con el argumento de que si bien en el caso el material probatorio estaba situado en el extranjero, éste debía ser aportado al proceso que se desarrollaba en Estados Unidos y, por tanto, sería allí donde se practicaría la prueba. Todo lo cual conducía a entender que no existía el elemento foráneo necesario para la aplicación de dicha norma.