Núm. 15 (2007)
Lecciones

La indemnización del daño moral en el incumplimiento contractual

Publicado agosto 22, 2016
Cómo citar
Rodríguez Guitián, A. M. (2016). La indemnización del daño moral en el incumplimiento contractual. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (15). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6114

Resumen

SUMARIO: I. NOTAS INTRODUCTORIAS; II. PRIMERA OBJECIÓN A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL CONTRACTUAL: NORMATIVA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL; III. SEGUNDA OBJECIÓN A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL CONTRACTUAL: EL PROPIO CONCEPTO DE DAÑO MORAL; 1. Análisis de la tesis doctrinal que mantiene un concepto estricto de daño moral; 2. Reacción de la citada tesis doctrinal frente a una concepción amplia del daño moral; IV. PROPUESTA DE UNA TESIS INTERMEDIA: INDIVIDUALIZACIÓN DE CRITERIOS QUE ESTABLECEN LÍMITES A LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL CONTRACTUAL; 1.Previsibilidad del daño moral; 2. Entidad del daño moral; V. BIBLIOGRAFÍA.

I. NOTAS INTRODUCTORIAS

El Código Civil español de 1889 no se pronuncia, de forma explícita al menos, sobre la polémica decimonónica existente en Europa, que se inicia en Francia y luego se extiende a otros países, acerca de la conveniencia de la reparación pecuniaria del perjuicio moral. Los detractores de tal reparación alegan en ese momento histórico, primero, que la reparación pecuniaria del daño moral es imperfecta porque la única función de la indemnización es el reestablecimiento del valor en que un patrimonio ha sufrido disminución; segundo, que la apreciación judicial del daño moral es arbitraria y, por último, que la indemnización de valores tan sagrados supone un cierto comercio de la persona. En nuestro Código Civil no hay ningún precepto en su articulado, ni en el ámbito contractual ni en el extracontractual, que se refiera con carácter general al daño moral; a diferencia de otros Códigos, como el italiano (artículo 2059) o el alemán (parágrafo 253), que en el momento de su promulgación sí recogen la citada polémica a través de la adopción de un criterio muy restrictivo en cuanto a la reparación de esta clase de daño, limitando su indemnización a los casos expresamente previstos por la ley. Claro, que ello ha supuesto que tanto la doctrina como la jurisprudencia de estos países se hayan visto obligadas al final a ampliar la categoría del daño patrimonial para reducir los supuestos no indemnizables, considerando, en ocasiones, como patrimoniales, daños de calificación dudosa con el fi n de huir de una regla tan limitativa. Por ejemplo, aproximadamente hasta finales de los 70 y principios de los 80 la jurisprudencia alemana estima como daño patrimonial la frustración del disfrute vacacional para cuyo logro el trabajador había realizado un sacrificio traducible en términos de coste. Es a partir de la Reisevertragsgesetz de 4 de mayo de 1979 cuando la jurisprudencia parece estimar la frustración de las vacaciones por incumplimiento del contrato de viaje como un bien inmaterial.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.