Resumen
SUMARIO: I. LA TRASCENDENCIA DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DEL PAISAJE. II. TERRITORIO, PAISAJE Y SOSTENIBILIDAD; 1. Algunas reflexiones sobre la trascendencia de la definición de «paisaje» asumida por la Convención Europea; 2. Objetivos de calidad paisajística de la Convención: la protección, gestión y ordenación territorial del paisaje; 3.Nueva cultura del territorio y evolución hacia modelos territoriales sostenibles: el paisaje como indicador y objetivo de sostenibilidad; 3.1. El crítico punto de partida en el que deberá aplicarse la Convención (cuando sea ratificada): en el camino de la insostenibilidad y de la desconsideración del paisaje; 3.2. La necesaria reorientación del modelo territorial: la Estrategia Territorial Europea y la Convención Europea del Paisaje; III. MANIFESTACIONES DE LA INTEGRACIÓN DE LA VERTIENTE PAISAJÍSTICA EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIALY URBANÍSTICA; 1. Técnicas e instrumentos urbanísticos y territoriales al servicio de la defensa del paisaje. La constatación del fracaso evidente de las técnicas tradicionales y la esperanza que despiertan la evaluación estratégica de planes y los nuevos instrumentos de naturaleza específicamente paisajística; 2. Algunas consideraciones acerca de la aplicación delas medidas dirigidas a la protección, gestión y ordenación del paisaje a nivel regional o subregional y local; IV. LA PERSPECTIVA TERRITORIAL DEL PAISAJE Y SU INFLUENCIAEN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO; 1. La perspectiva territorial en la protección de los Bienes de Interés Cultural: la reinterpretación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural a la vista de la Convención Europea del Paisaje; 2. Evolución en el tratamiento jurídico del entorno de los Bienes de Interés Cultural: hacia la integración de la perspectiva territorial en la protección del patrimonio histórico-cultural; 2.1. Estudio del régimen jurídico tradicional de los entornos monumentales; 1) La concepción singularista y elitista de las Leyes de patrimonio y la formulación de una noción incipiente de entorno; 2) La potenciación de la protección de los entornos: el Decreto de 22 de julio de 1958; 3) La entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 1.1) El deber de delimitar el entorno de los Bienes de Interés Cultural; a) Noción y alcance de los entornos en la legislación estatal; b) Los entornos en la legislación autonómica: la confirmación del tratamiento territorial y paisajístico del entorno; 1.2) Notas básicas sobre el régimen jurídico delos entornos; 2.2. Un nuevo hito en la integración de la perspectiva territorial en la protección del patrimonio cultural: el Plan Especial del Sitio Histórico del Cerro de la Paz y la Sierra delos Molinos de Campo de Criptana; 1) La versatilidad de los Planes Especiales y su idoneidad como instrumentos de planeamiento urbanístico para la gestión, protección y ordenación del paisaje en los términos de la Convención Europea del Paisaje; 2) Justificación en el Derecho vigente de la formulación de Planes Especiales integrales; 3) Traslación de estos planteamientos al Plan Especial del Sitio Histórico del Cerro de la Paz y la Sierra de los Molinos; 3.1)Finalidades del Plan Especial; 3.2) Sobre el entorno del Sitio Histórico del Cerro de la Paz y la Sierra de los Molinos.
I. LA TRASCENDENCIA DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DEL PAISAJE
Hace más de una década que el Consejo de Europa inició sus trabajos con el objetivo de valorizar el paisaje como recurso natural y como patrimonio marco identitario de los pueblos europeos1. Después de bastantes años de reflexión, el Consejo de Europa adoptó la Convención Europea del Paisaje el día 19 de julio de 20002, amparando un texto meditadamente transformador, que habrá de tener una repercusión fundamental.