Tendiendo un puente entre el Common Law y el derecho continental. ¿Constituyen las diferentes metodologías de trabajo un obstáculo contra una mayor armonización del derecho privado europeo?
Resumen
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS; 1. Familias legales; 2.El papel del precedente en el common law; 3. El derecho continental como sistemático y de orientación normativa del orden legal; 4. La relación con el derecho privado europeo; III. EL ESTADO DE LA CONVERGENCIA; 1. Adiós al viejo orden procesal; 2. Convergencia del estilo y de la metodología legal; A. Cambio en al creación de legislación; B. Aplicación de la Ley; C. Convergencia de métodos legales; IV. ¿UNA METODOLOGÍA EUROPEA?; 1. Ley armonizada; 2. Ley no-armonizada; A. Problemas prácticos: deficiencias comparativas; B. Carencia de un sistema obligatorio de referencia; V. PLAN DE ACCIÓN DE LA COMISIÓN DE LAS CE.
I. INTRODUCCIÓN
En su bien conocida introducción al sistema legal inglés, titulada «El Espíritu del Derecho Inglés» cuya primera edición se publicó en 1946, el filósofo del derecho alemán Gustav Radbruch nos presentó el siguiente argumento: «La cultura legal de la civilización occidental se divide en dos sistemas legales totalmente distintos: los países que han adoptado códigos a la imagen del Corpus Iuris de Justiniano; y los países anglosajones con el derecho casuístico».