Resumen
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. DESJUDICIALIZACIÓN, REDISTRIBUCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE COMPETENCIAS. EL PROTAGONISMO HISTÓRICO DEL NOTARIADO EN MATERIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA; III. EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIAS. EL PROBLEMA DE LA TERMINOLOGÍA. LAS COMPETENCIAS NOTARIALES DE LOS CÓNSULES; IV. COMPETENCIAS NOTARIALES PREVISTAS EN EL PROYECTO; V. COMPETENCIAS SUSCEPTIBLES DE SER ATRIBUIDAS AL NOTARIADO; VI. LA REFORMA DEL ART. 1 DE LA LEY DEL NOTARIADO; VII. DE LA NORMATIVA DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ATINENTE AL NOTARIADO.
I. INTRODUCCIÓN
El pasado veinte de octubre, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, JV, para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona, en materia civil y mercantil. En el marco del Estado constitucional de Derecho, la reforma de la JV era una de las piezas que quedaba todavía por encajar en el organigrama de la Administración de Justicia, dado que el legislador de la Ley Procesal Civil del año 2000, había optado, en lo que constituye la primera novedad respecto de las leyes procesales anteriores, por regular la JV en una Ley específica, siguiendo también en este punto el modelo constitucional alemán.