Núm. 15 (2007)
Artículos

La relación jurídico penitenciaria

Publicado agosto 22, 2016
Cómo citar
Benito López, R. (2016). La relación jurídico penitenciaria. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (15). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6107

Resumen

SUMARIO: I. CUESTIONES PREVIAS. II. EL VIGENTE MARCO JURIDICO DE LA RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA; 1. El Estado de Derecho y la contradictoria pervivencia de la teoría de las relaciones de especial sujeción; 2. El artículo 25.2 de la Constitución española. La finalidad resocializadora de la pena de prisión. El valor de los derechos fundamentales dentro de la relación jurídica penitenciaria. Las fuentes de restricción de los derechos fundamentales del recluso; III. CONCLUSIONES; IV. BIBLIOGRAFÍA

I. CUESTIONES PREVIAS

Si toda relación jurídica se caracteriza por ser una relación que se da entre dos o mas sujetos de derecho, surgiendo obligaciones y derechos recíprocos, ¿por qué en el ámbito penitenciario las obligaciones recaen en su mayoría del lado del preso, anulándose incluso los derechos más fundamentales? Cuando una persona ingresa en prisión, bien en calidad de detenido, bien en calidad de preso preventivo o bien en calidad de condenado, surge una relación jurídica entre el recluso y la Administración penitenciaria. Tradicionalmente hemos estado acostumbrados a que el preso fuera un sujeto de obligaciones más que un sujeto de derechos frente a la Administración, quien ha ostentado las mayores prerrogativas para alcanzar estrictos fines de seguridad, sin importar para ello el sacrificio de los derechos fundamentales. Muestra de tal situación ha sido y sigue siendo la calificación de la relación jurídica penitenciaria, por parte de la doctrina y la jurisprudencia, como una relación de especial sujeción, con todas las connotaciones negativas que ello conlleva para el actual estatuto jurídico del recluso. Pero más paradójico resulta que dentro de un Estado que presume de Social, Democrático y de Derecho como el nuestro se continúe calificando a la relación jurídica penitenciaria, como una relación de especial sujeción, y en base a la cual se justifiquen las quiebras de los principios y garantías propios de un Estado de Derecho, para el caso concreto del preso.

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