Núm. 1 (1999)
Lecciones

Uniones de empresas y grupos de sociedades

Publicado julio 19, 2016
Cómo citar
Paz-Ares Rodríguez, C. (2016). Uniones de empresas y grupos de sociedades. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (1). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/5575

Resumen

SUMARIO: I. TIPOLOGÍA DE LAS VINCULACIONES ENTRE EMPRESAS.- 1. Consideraciones generales.- 2. Uniones consorciales.- 3. Sindicatos y cárteles.- 4. Alianzas estratégicas, comunidades de intereses y grupos de sociedades.- 5. Referencia a lajoint venture o sociedad conjunta.- II. SIGNIFICADO GENERAL DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES.- 6. La noción de grupo de sociedad: unidad doctrinal versus variedad legal.- 7. Tipología básica de los grupos de sociedades.- 8. Función económica de los grupos de sociedades.- III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES.- 9. Planteamiento de la cuestión: el desfase entre el Derecho de sociedades y la realidad de los grupos de sociedades.- 10. La formación del grupo de sociedades y la protección de los accionistas de la sociedad dominante. - 11. La protección de los socios externos de las sociedades filiales.- 12. La protección de los acreedores de las sociedades filiales.- 13. Referencia a la consolidación contable. - BIBLIOGRAFÍA.

I. TIPOLOGÍA DE LAS VINCULACIONES ENTRE EMPRESAS

1. Consideraciones generales

La fenomenología de las uniones o vinculaciones entre empresas que registra la vida de los negocios presenta tal riqueza y variedad que no es posible clasificarla con arreglo a un único criterio o explicarla en atención a un único factor. Ni siquiera la idea de concentración económica, que suele adoptarse como rúbrica genérica para el encuadramiento de todos estos fenómenos, puede cumplir satisfactoriamente ese cometido. La experiencia muestra, en efecto, que no todas las vinculaciones son concentrativas en el sentido genuino del término, es decir, en el sentido de hallarse preordenadas para producir la integración empresarial. A menudo, obedecen a propósitos de otra naturaleza: de cooperación (agrupación de esfuerzos para mejorar las actividades propias); de coordinación (regulación de las relaciones de competencia); o de simple racionalización (reestructuración de la organización empresarial). No hay que descartar, sin embargo, que en muchos casos esos objetivos -cooperación, coordinación, racionalización y concentración- se solapen o superpongan. Partiendo de esta premisa y renunciando de antemano a definir un cuadro cerrado de las formas de vinculación empresarial, podemos ensayar una ordenación descriptiva de la fenomenología en función de la intensidad del vínculo establecido entre las empresas agrupadas. Si definimos la intensidad del vínculo atendiendo al grado de unificación de la política empresarial que entraña, observaremos que, normalmente, las uniones que tienen una finalidad estrictamente cooperativa son más débiles que las inspiradas en una finalidad de coordinación; y éstas, a su vez, suelen ser menos fuertes que las motivadas por razones de integración o de reorganización empresarial.

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