Núm. 1 (1999)
Artículos

Los instrumentos de defensa comercial de la CE tras la ronda Uruguay y del Gatt

Publicado julio 19, 2016
Cómo citar
Los instrumentos de defensa comercial de la CE tras la ronda Uruguay y del Gatt. (2016). Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (1). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/5574

Resumen

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. REGLAMENTO N° 384/96/CE SOBRE DUMPING.- Iniciación de investigaciones.- 1. Elusión.- 2. Plazo de vigencia de las medidas provisionales.- III. REGLAMENTO N° 2026/97 CE SOBRE DEFENSA CONTRA LAS IMPORTACIONES SUBVENCIONADAS.- 1. Concepto de importaciones subvencionadas.- 1.1. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT.- 1.2 El Reglamento 2026/97/CE.-1.3. Posible interpretación de las diferentes clasificaciones.- 1.3.LEÍ Acuerdo.- 1.3.2. El Reglamento.- 1.3.3. Valoración de la norma comunitaria.- 2. Iniciación de investigaciones.- 3. Elusión.- IV. REGLAMENTO N° 3285/94/CE APLICABLE A LAS IMPORTACIONES (MEDIDAS DE SALVAGUARDIA).- 1. Condiciones.- 1.1. Requisitos básicos.- 1.2. El requisito del "interés comunitario".- 2. Medidas de vigilancia.- 3. Los contingentes cuantitativos.- 3.1. Régimen existente en forma previa.- 3.2. Régimen del Reglamento CE 3285/94.- V. REGLAMENTO N° 3286/94/CE DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN ("Trade Barriers Regulation").- 1. Sometimiento a normas internacionales.- 2. Ámbito de actuación de particulares.- 3. Garantías procedimentales previas a la adopción de medidas.- 4. Valoración del Reglamento en análisis.- VI. CONCLUSIONES.- 1. Violación del GATT.- 2. Violación del Derecho Comunitario.

I. INTRODUCCIÓN

El Tratado de la Comunidad Europea (en adelante TCE), en su artículo 133 -principalmente-, encomienda a las instituciones comunitarias la realización de una "Política Comercial Común" (en adelante PCC). La norma citada, no obstante, no define el contenido de dicha política, limitándose a enunciar las medidas que la constituyen. Tal enunciación, ha sido reiteradamente interpretada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE) quien señaló su carácter no exclusivo y, por ende, la posibilidad de su extensión a otros supuestos no contemplados. En base a lo expuesto, la doctrina ha intentado definir el concepto de PCC, como paso necesario para la ulterior determinación de cuáles serían tales contenidos. En tal sentido, Ehlermann considera que integran la PCC aquellas medidas que regulan abierta y específicamente el comercio de la CE con terceros países -a menos que el TCE disponga expresamente otra cosa a su respecto-, como también toda otra medida que, sin ser de la especie indicada, tenga como propósito dominante el influir en el volumen del flujo del referido comercio.

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