El derecho al honor de las personas jurídicas y sus posibles colisiones con el derecho de información
Resumen
SUMARIO: I. LAS PERSONAS JURÍDICAS COMO TITULARES DEL DERECHO AL HONOR.-1. Examen de la jurisprudencia.- a) Una primera etapa: reconocimiento de la titularidad.- b) Una segunda etapa: tesis contradictorias y soluciones ambiguas.- c) Una última etapa (la actual): reconocimiento de la titularidad.- 2. Análisis de las SSTC 139/1995 y 183/1995.- a) Contenido de la Sentencia 183/1995.- a.1) El caso planteado.- a.2) Pronunciamientos del Tribunal Constitucional.- b) La doctrina sentada por la Sentencia 139/1995 del Tribunal Constitucional: el reconocimiento sin excepciones de la titularidad del derecho al honor por las personas jurídicas como resultado final de un proceso evolutivo de la jurisprudencia constitucional.- b. 1) El caso planteado en la Sentencia 139/1995.- b.2.) Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la Sentencia 139/1995.- b.2.1) Sobre la titularidad de los derechos fundamentales por las personas jurídicas.- b.2.2) La titularidad del derecho al honor por las personas jurídicas.- b.2.3) Improcedencia de la técnica de la ponderación entre el derecho a la información y el derecho al honor cuando se trata de una información no veraz.- 3. El derecho al honor de las personas jurídicas como realidad jurídico-positiva ya incuestionable en el ordenamiento español.- EL DERECHO AL HONOR Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN. SUS POSIBLES COLISIONES.- 1. Sobre las diferencias entre la libertad de expresión y el derecho de información.- 2. La "veracidad" como elemento inseparable del contenido esencial del derecho de información.- 3. El problema de la mixtura de información y opinión.- 4. Delimitación, limitación y colisión en materia de derechos fundamentales.-
I. LAS PERSONAS JURÍDICAS COMO TITULARES DEL DERECHO AL HONOR
1. Examen de la jurisprudencia
La jurisprudencia emanada acerca del problema de si las personas jurídicas pueden ser titulares del derecho al honor ha venido cambiando a lo largo de los años. Por ello, con el objeto de evitar confusiones, conviene examinar ese desarrollo con cierto detalle.