Núm. 49 (2023)
Lecciones

Capacidad, incapacidad relativa e indignidad para suceder

Publicado octubre 30, 2024

Palabras clave:

capacidad para heredar, testamenti factio pasiva, capacidad relativa, ius capiendi, indignitas
Cómo citar
Pérez Álvarez, M. del P. (2024). Capacidad, incapacidad relativa e indignidad para suceder. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, 1(49). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/20131

Resumen

Con respecto a la capacidad para suceder por cualquiera de las formas admitidas para ello, el Derecho romano exigió que se dieran una serie de requisitos como la capacidad general o testimenti factio passiva, el ius capiendi o capacitas y la ausencia de indignidad en el heredero. De manera semejante, se exigen en nuestro ordenamiento una serie de requisitos que, si faltan, incapacitan para suceder –según expresión utilizada por el artículo 744 del Código Civil–. En esta lección se pretende resaltar las analogías y diferencias entre los requisitos exigidos en el Derecho romano histórico y los recogidos en el Derecho civil común sin pasar, en este caso, por el necesario estudio del período intermedio. No descarto abordar este aspecto en otro lugar.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

ALBALADEJO, M., Derecho civil. V. Derecho de sucesiones, Barcelona (Bosch), 1979.

ALONSO PÉREZ, M., «Comentarios a los arts. 959 a 967 del Código civil», en: ALBADALEJO, M. (Dir.)., en: Comentarios al Código civil y compilaciones forales, T. XIII.2º, Madrid (Edersa), 1981.

ARANDA RODRIGUEZ, R., Guía de Derecho civil. Teoría y práctica. VI. Derecho de sucesiones, Madrid (Reuters Thomson Aranzadi), 2020.

ARECHEDERRA ARANZADI, L.: «Capacidad para suceder y Constitución», ADC, n.º 37, 1984, pp. 641-686.

ARIAS RAMOS, J., ARIAS BONET, J. A., Derecho romano II. Obligaciones, familia y sucesiones, 17.ª ed., Madrid (Edersa), 1984.

BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, R., Manual de Derecho civil. Sucesiones, 6.ª ed., Madrid (Bernal), 2024

BONFANTE, P., Instituciones de derecho romano, Madrid (Reus), 1929.

CARRIÓN OLMOS, S., «Algunas consideraciones en torno al art. 752 del Código Civil», RDP, 1998, pp. 603-627.

CASTÁN TOBEÑAS, J., Derecho civil español, común y foral. VI. Derecho de sucesiones, 9.ª ed., revisada y puesta al día por Antonio M. Román García, Madrid (Reus), 2015.

DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho civil IV. Derecho de familia, derecho de sucesiones, 10.ª ed., Madrid (Tecnos), 2006.

FERNÁNDEZ DOMINGO, J.: «Revisión de algunas incapacidades sucesorias relativas (arts. 752 a 755 del CC)», AC, 1999, pp. 931-960.

GONZÁLEZ ACEBES, B.: «Una nueva causa de indignidad sucesoria», en: TORRES GARCIA, T.F. (coord.)., en: Estudios de Derecho civil en homenaje al profesor F.J. Serrano García, Valladolid (Universidad de Valladolid), 2004, pp. 391-406.

HERNÁNDEZ GIL, F., «La indignidad sucesoria: naturaleza jurídica, declaración judicial y efectos», Revista de Derecho Privado, junio de 1961, pp. 468-503.

IGLESIAS, J., Derecho Romano. Instituciones de derecho privado, 6.ª ed., Barcelona (Arial), 1972.

LACRUZ BERDEJO, J.L. Elementos de Derecho civil. Sucesiones. 3.ª ed. revisada y puesta al día, Madrid (Dykinson), 2003.

JORDANO FRAGA, F.: Indignidad sucesoria y desheredación, Granada (Comares), 2004.

LASARTE ÁLVAREZ, C., y GARCÍA PÉREZ, C., Principios de derecho civil. 6. Derecho de sucesiones. 17.ª ed. revisada y actualizada por Carmen Plana Arnaldos, Madrid (Marcial Pons), 2023.

MACANÁS, G.: «Efectos y defectos del art. 30 del Código civil», Indret: Revista para el análisis del Derecho, n.º 4, 2013, pp. 1-42.

MENA-BERNAL ESCOBAR, Mª.J «Sentido histórico de la indignidad para suceder», RCDI, n.º 622, 1994, pp. 1071-1148.

MÉNDEZ, R.M., y otros: Acción declarativa de la indignidad para suceder», Madrid (Bosch), 1998.

MORETÓN SANZ, Mª.F.: «Vocación hereditaria, personalidad y criaturas abortivas», RCDI, nº.728, 2011, pp. 3489-3513.

O’CALLAGHAN MUÑOZ, X., Compendio de Derecho civil. V. Derecho de sucesiones, 3.ª ed., Madrid (Ramón Areces), 2023.

PÉREZ ÁLVAREZ, M. P., «Origen y evaluación de la legítima», en: JUAREZ TORREJON, A. (coord.), en: Estudios sobre las limitaciones dispositivas mortis causa en el derecho común: la legítima y las reservas hereditarias, Madrid (Aranzadi), 2023, pp. 21-52.

PÉREZ DE VARGAS MUÑOZ, J.: La indignidad sucesoria en el Código Civil español, Madrid, 1997.

PÉREZ DE VARGAS MUÑOZ, J., «La indignidad sucesoria y la protección de los discapacitados», en: La protección de las personas mayores, apoyo familiar y prestaciones sociales, Madrid (IDADFE), 2009, pp. 3-15.

ROCA SASTRE, R. M., «Eficacia de los llamamientos sucesorios a favor del nasciturus», Revista de Derecho Privado,1946, pp. 313-349.

VÁZQUEZ BOTE, E.: «Sobre la indignidad para suceder y la legitimación activa para invocarla», RCDI, nº.673, 2002, pp. 1877-1884.

VOLTERRA, E., Istituzioni di diritto privato romano, Roma (Ricerche), 1977.

ZUMAQUERO GIL, L.: «Los malos tratos como causa de indignidad para suceder», en: LIÑAN GARCIA, A. (coord.), en: Mujeres y protección jurídica: una realidad controvertida, Málaga (Universidad de Málaga), 2008, pp. 141-154.