Núm. 1 (2015)
Artículos

Límites de la utilización del concepto “violencia de género” en la Ley Orgánica 1/2004 para actuar contra el acoso sexual

Publicado abril 8, 2015
Cómo citar
Marugán Pintos, B. (2015). Límites de la utilización del concepto “violencia de género” en la Ley Orgánica 1/2004 para actuar contra el acoso sexual. Journal of Feminist, Gender and Women Studies, (1). https://doi.org/10.15366/jfgws2015.1.005

Resumen

Lejos de ser neutral, el lenguaje es una de las más poderosas herramientas de actuación política. Conceptualizar es politizar – como mantiene Amorós (2008)- y de ahí el éxito del movimiento feminista al haber conseguido popularizar el concepto de “violencia de género”. Ahora bien, la existencia de un concepto es necesaria para visibilizar el fenómeno, pero insuficiente si se parte de la concepción de Foucault (1992) de que el significado que se concede a los significantes es la resultante del enfrentamiento entre el poder – que trata de mantener el orden existente- y el contrapoder – que puja por introducir cambios-. La teoría feminista se ha mostrado como contrapoder y ha tenido como finalidad, entre otras, la de establecer adecuadas conceptualizaciones (De Miguel, 2003). La revisión del proceso nominal recorrido para visibilizar la violencia contra las mujeres hasta conseguir la cristalización del significante “violencia de género” en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, permitirá confirmar este hecho. Esta ley institucionalizó el concepto de “violencia de género” sacando a la luz las relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, sin embargo, limitó su aplicación a la violencia conyugal que sufren las mujeres en las relaciones heterosexuales, dejando fuera otras expresiones de la violencia de género como el acoso sexual. Este aspecto, que tiene serias consecuencias para las víctimas del resto de la violencia sexista – dentro de la cual está el acoso sexual-, permite mostrar el efecto paradójico de cómo el lenguaje, que aparentemente nombra determinadas situaciones, puede encubrir otras. En este caso, el término “violencia de género” ha conseguido mostrar el tipo de violencia relativo a la dominación estructural masculina por parte de la pareja, pero su utilización está ocultando el resto de formas de violencia que las mujeres padecen sólo por el hecho de serlo.  

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