Artículos
Publicado
febrero 24, 2015
Resumen
Aunque el Convenio Europeo de Derecho Humanos no menciona a las confesiones religiosas, la jurisprudencia de los órganos judiciales de Estrasburgo les ha reconocido los derechos a obtener la personalidad jurídica civil, así como a la autonomía. Esta última implica el derecho a tener unas creencias propias, la defensa de éstas frente a sus miembros disidentes y la libertad de nombrar a los propios ministros de culto sin injerencia de las autoridades estatales. La autonomía comporta asimismo el derecho de las confesiones a tener lugares idóneos, libre y autónomamente gestionados para el ejercicio público del culto. Finalmente, en virtud del reconocimiento de su autonomía, las confesiones tienen derecho a poseer un patrimonio y pueden obtener en algunos supuestos beneficios económicos otorgados por los Estados, para poder así garantizar a sus fieles el ejercicio colectivo de la libertad religiosa.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.