Protocolo Antiplagio

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE DENUNCIAS FORMALES DE
PLAGIO O MALA PRAXIS PROFESIONAL EN TRABAJOS PUBLICADOS POR
UAM / EDAD DE ORO
1. El/la denunciante deberá remitir a la Dirección de Edad de Oro. Revista de Filología
Hispánica (ed.edo@uam.es), con copia a la Dirección de Publicaciones de la Universidad
Autónoma de Madrid (director.servicio.publicaciones@uam.es), una carta formal
firmada digitalmente, en la que se expongan con claridad los hechos que denuncia, los
datos bibliográficos exactos del texto denunciado y una breve exposición de motivos.
Ha de adjuntar también un DOCUMENTO TÉCNICO donde detalle las
prácticas supuestamente fraudulentas que denuncia, aportando las pruebas digitales que
así lo corroboren. Este documento se basará exclusivamente en la identificación de
elementos textuales y de contenido donde recae la denuncia. En ningún caso se tomarán
en cuenta valoraciones personales sobre sus autores, su trayectoria profesional, la
trascendencia científica de la investigación publicada o la falta de ella, ni cualquier otro
aspecto que forme parte de la polémica y el libre debate científico.
El DOCUMENTO TÉCNICO será la única prueba que se va a tener en cuenta
por parte del/la denunciante en todo el proceso, y no se podrá modificar, enmendar,
ampliar o rectificar durante todo el recurso.
El/la denunciante deberá aportar copia de una identificación oficial,
preferentemente pasaporte vigente, y un curriculum vitae completo.
El/la denunciante deberá incluir una autorización expresa que permita hacer
llegar la documentación aportada tanto a la parte denunciada como al comité que evaluará
el caso.
2. Una vez recibida la documentación completa, la Dirección de la revista Edad de Oro
hará un análisis de los hechos expuestos en el DOCUMENTO TÉCNICO, y decidirá si
procede o no de abrir un EXPEDIENTE CIENTÍFICO DISCIPLINARIO.
3. En caso de que la Dirección de la revista entienda que hay indicios de plagio o mala
praxis científica en el texto denunciado, se procederá a la apertura de un EXPEDIENTE
CIENTÍFICO DISCIPLINARIO, previo conocimiento por parte de la Dirección de
Publicaciones de la UAM.
3.1. En una primera fase, retirará cautelarmente el texto sujeto a denuncia de la plataforma
donde se ubican las versiones electrónicas de la revista (https://revistas.uam.es/edadoro).
La Dirección de la revista enviará una comunicación oficial al autor/a del texto
denunciado, junto con el DOCUMENTO TÉCNICO del/ la denunciante, a fin de que
conozca las acusaciones presentadas en contra de su trabajo. Se le ofrece la posibilidad
de presentar un DOCUMENTO TÉCNICO DE ALEGACIONES donde exponga con
claridad y precisión las objeciones que crea oportunas, aportando (en su caso) las pruebas
digitales que así lo corroboren.
El/la denunciado/a deberá aportar copia de una identificación oficial,
preferentemente pasaporte vigente, y un curriculum vitae completo.
Contará con un plazo máximo de dos meses para presentar esta documentación.
Este DOCUMENTO DE ALEGACIONES será la única prueba que se va a tener
en cuenta por parte del/la denunciado/a en todo el proceso, y no se podrá modificar,
enmendar, ampliar o rectificar durante todo el recurso.
En el supuesto de que el/la denunciado/a no presente la documentación
requerida, o de que se agote el plazo de dos meses sin recibir respuesta suya, el expediente
seguirá su curso.
3.2. La Dirección procederá en una segunda fase a seleccionar dos evaluadores expertos
en el tema y de reconocido prestigio internacional, a quienes se les hará llegar la
documentación aportada por ambas partes (si la hubiera), con el fin de que emitan un
dictamen sobre la existencia o no de plagio o mala praxis académica. Este dictamen
deberá ser claro e inequívoco, y se hará sobre un modelo proporcionado por la UAM que
los evaluadores entregarán firmado, junto con una copia de sus documentos oficiales de
identidad. Tendrán un plazo máximo de dos meses para emitir sus informes.
3.2.1. En caso de desacuerdo entre los/as dos evaluadores/as, se procederá a la selección
de un/a tercer/a evaluador/a, cuyo dictamen será vinculante para la decisión final. Este/a
evaluador/a contará asimismo con dos meses para la entrega de su informe.
3.3. Una vez que se hayan recabado los informes requeridos, se reunirá una comisión
formada por la Dirección de la revista, la Dirección del Servicio de Publicaciones de la
UAM y el Comité Ético de la UAM, quienes analizarán toda la documentación y tomarán
una resolución sobre el expediente científico disciplinario y la retirada definitiva del
artículo en todas las versiones digitales existentes en la plataforma que acoge la revista.
Dicha resolución se pondrá en conocimiento de ambas partes, será vinculante e
irrevocable, y con ella se dará por finalizado todo el proceso contencioso por vía
administrativa en la UAM
4. En caso de que la Dirección de la revista entienda que no hay indicios firmes de plagio
o mala praxis académica del texto denunciado, no se procederá a la apertura de un
EXPEDIENTE CIENTÍFICO DISCIPLINARIO, previo conocimiento por parte de la
Dirección de Publicaciones de la UAM. Esta decisión es irrevocable y da por finalizado
el proceso contencioso por vía administrativa en la UAM.
5. La UAM se reserva el derecho de hacer pública la resolución en primera instancia de
la Dirección de la revista, descrita en el punto 4 de este documento, o el resultado del
EXPEDIENTE CIENTÍFICO DISCIPLINARIO, por cualquier medio físico o electrónico
que considere adecuado.
6. La UAM se reserva el derecho de hacer públicos, total o parcialmente, y por cualquier
medio físico o electrónico que considere adecuado, los informes finales de los expertos
evaluadores internacionales, incluyendo las referencias o citas textuales que en ellos
pueda haber del DOCUMENTO TÉCNICO del denunciante y del DOCUMENTO DE
ALEGACIONES de los denunciados.
7. La UAM se reserva el derecho de solicitar la retirada del artículo declarado fraudulento,
y su información bibliográfica completa, de todas las bases de datos y repositorios en los
que se encuentra incluida, así como cualquier otro medio de comunicación físico o
electrónico de que pueda tener noticia.
8. La presentación de una denuncia por plagio o mala praxis científica ante la Universidad
Autónoma de Madrid implica la aceptación de todas las condiciones expuestas en este
protocolo.