Parole chiave:
Mutilación Genital Femenina, Violencia de Género, Derechos Humanos, Multiculturalismo, Principio de No DiscriminaciónCopyright (c) 2017 Cristina Hermida de Llano
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Abstract
La mutilación genital femenina (MGF) abarca todas aquellas actuaciones que alteren o causen lesiones intencionadamente a los órganos genitales femeninos sin que existan razones médicas que las justifiquen. En la actualidad la mutilación genital es una realidad que afecta a más de 140 millones de mujeres en todo el mundo, siendo sometidas en torno a 2 millones de niñas y adolescentes cada año. La práctica de la MGF está tipificada como delito en todos los Estados miembros de la Unión Europea. La actuación del poder legislativo español para dar respuesta a la MGF, en el contexto más amplio de la eliminación de las diferentes formas de discriminación contra la mujer a que le obligan los distintos compromisos internacionales contraídos por España, se ha plasmado en la aprobación de dos leyes. La primera de ellas, la L. O. 11/2003, de 29 septiembre, que modifica el Código penal, y en la cual tiene lugar la tipificación de un nuevo delito de mutilación genital mediante la nueva redacción dada al art. 149 del Código Penal. La segunda, la L. O. 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la MGF. Aquí se examinará la cobertura legal existente para poner freno a esta práctica violatoria del derecho a la integridad de niñas y mujeres, que pone de relieve una violación de derechos humanos basada en la pertenencia de las víctimas al sexo femenino y al rol social que se les asigna en cuanto tales, violaciones que demandan nuevos instrumentos dirigidos a evitar toda discriminación, entre cuyas modalidades más graves se encuentra la violencia de género.