TY - JOUR AU - Alburquerque, J. M. PY - 2016/08/24 Y2 - 2024/03/28 TI - Publicidad de los ríos en derecho romano: perspectiva interdictal y criterios jurisprudenciales (D.43,12,1) JF - Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid JA - RJUAM VL - 0 IS - 7 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6223 SP - AB - <p><em>SUMARIO: </em>I. INTRODUCCIÓN. II. RÍOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, III. CONCEPTO DE RÍO PÚBLICO Y CONTINUACIÓN DE LA REVISIÓN DEL TÍTULO XII DEL LIBRO XLIII DEL DIGESTO, CON ESPECIAL REFERENCIA A D. 43, 12, 1, 12, SOBRE LA DEBATIDA EXTENSIÓN INTERDICTAL (VÍA ÚTIL), DE LABEÓN A LOS RÍOS NO NAVEGABLES.</p><p>I. INTRODUCCIÓN</p><p>Como es sabido, ciertas trayectorias de los juristas tienen un carácter permanente cuando se trata de atender los diferentes aspectos relacionados con las cosas públicas, así como la tendencia pretoria a conseguir mediante sus disposiciones interdictales el uso común de los bienes de dominio público, impidiendo en ocasiones el uso excesivo de los mismos y reprimiendo todas aquellas actuaciones que puedan obstaculizar el uso público. En suma, estas disposiciones pretorias han constituido el cauce de la mayoría de las reflexiones jurisprudenciales; si bien, no debemos olvidar que en determinados supuestos el interés privado sobre el bien público parecía primar sobre el interés público en sentido amplio, cruzando la frontera entre la tutela del uso privado del bien de dominio público y la tutela del uso público del bien de dominio público, sin precisiones demasiado nítidas. No obstante, en líneas generales, podríamos decir con Nicosia4, que la tutela interdictal, especialmente en los más antiguos <em>(Ne quid in loco publico fiaf, Ne quid influmine publico ripave eius</em> <em>fiat, quopeius navigetur), </em>se otorgaba, no en interés de los particulares, y mucho menos para asegurar la utilización exclusiva de los mismos, sino más bien para salvaguardar y mantener el buen estado del lugar público (para asegurar, en nuestra opinión, el uso de los mismos por todos los ciudadanos). La prevalencia que la jurisprudencia concedía a la utilidad pública demuestra la relevancia de la defensa interdictal de los lugares públicos.</p> ER -