TY - JOUR AU - Díez-Hochleitner Rodríguez, J. AU - Izquierdo Sans, C. PY - 2016/08/24 Y2 - 2024/03/28 TI - Las inversiones a través de sociedades locales en los appris celebrados por España con países de latinoamérica JF - Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid JA - RJUAM VL - 0 IS - 8 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6212 SP - AB - <p>SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN OTORGADA POR LOS APPRIS A LAS INVERSIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE SOCIEDADES LOCALES. 1. Consideraciones generales sobre el ámbito de aplicación subjetiva y objetiva de los APPRIs. 2 APPRIs que incluyen expresamente a las sociedades locales dentro de su ámbito de aplicación. 3 ¿Quid de los APPRIs que guardan silencio sobre las sociedades locales? 3.1. Sociedades locales controladas por inversores extranjeros. 3.2. La posición de los accionistas minoritarios. III. POSIBLE INCIDENCIA DE LAS ACTUACIONES DE LAS SOCIEDADES LOCALES ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES EN EL SISTEMA DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS PREVISTO EN EL APPRI.</p><p>I. INTRODUCCIÓN</p><p>Para atraer inversión extranjera muchos Estados se ven en la necesidad de contrarrestar su falta de estabilidad política con instrumentos jurídicos de carácter internacional (aparte de ofrecer ventajas de carácter fiscal, social, etc.).</p><p>Debemos aludir, en primer lugar, a la celebración entre los inversores extranjeros y los Estados receptores de inversión de contratos internacionalizados, que designan como Derecho aplicable el ordenamiento de un tercer Estado, la lex mercatoria o, incluso, el Derecho Internacional, sometiendo las controversias que pudieran surgir al arbitraje internacional. Estos contratos son relativamente frecuentes en la práctica. Baste pensar en las concesiones para la explotación de yacimientos petrolíferos que dieron lugar a célebres laudos arbitrales en los años setenta -tales como los recaídos en los asuntos Texaco-Calasiatic, British Petroleum o Liamco—, a resultas de actos de nacionalización llevados a cabo por Irán y Libia. Además, han contado con el respaldo de foros internacionales, como el Centro Internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI -ICSID en inglés—), creado en el Convenio de Washington de 1965. El CIADI tiene por objeto ofrecer medios de conciliación y arbitraje para la solución de las controversias que en materia de inversiones pudieran surgir entre Estados partes y nacionales de otros Estados partes que hayan consentido la jurisdicción del CIADI, ya sea mediante una cláusula contractual o convencional, un compromiso arbitral o, incluso, a través de su legislación interna.</p> ER -