TY - JOUR AU - Mondéjar Peña, I. PY - 2016/08/22 Y2 - 2024/03/28 TI - La obligación de alimentos y las políticas de la Administración española sobre la protección de los mayores y dependientes JF - Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid JA - RJUAM VL - 0 IS - 14 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6126 SP - AB - <p><em>SUMARIO: </em>I. INTRODUCCIÓN. II. SATISFACCIÓN PÚBLICA DE LAS NECESIDADES TRADICIONALMENTE CUBIERTAS POR MEDIO DE LA SOLIDARIDAD FAMILIAR. 1. España como Estado social en la Constitución de 1978. 2. Incidencia de la existencia del derecho de alimentos en la obtención de prestaciones sociales dirigidas a cubrir las necesidades básicas del alimentista: carácter principal o subsidiario de los alimentos entre parientes. 3. Subsidiariedad de la prestación alimenticia frente a las diversas prestaciones públicas. III. LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS ENTRE LOS DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES. 1. Concepto. 2. Nacimiento de la obligación del pago de alimentos. 3. Fundamento. 4. Características. 5. Legitimados para pedir alimentos: tutores, guardadores de hecho y acogedores como obligados a procurar alimentos. 6. Concurrencia de una pluralidad de alimentantes y alimentistas. 7. Circunstancias excluyentes del derecho de alimentos. 8. Cuantía. 9. El pago de una pensión en dinero como modo de satisfacer los alimentos. La modificación de la pensión de alimentos. 10. Facultad de optar por la satisfacción <em>in natura </em>de los alimentos. 11. Realización de los servicios de asistencia de forma personal en el domicilio del alimentista y su posible internamiento residencial. 12. El alcance de la autonomía de la voluntad en las situaciones de dependencia: la autotutela y las instrucciones previas. 13. Posibilidades de actuación frente al incumplimiento del deber de prestar alimentos. a. Exigencia del cumplimiento forzoso. b. Revocación de las donaciones por causa de ingratitud. c. La no prestación de alimentos como posible causa de desheredación. d. El pago de los alimentos por un tercero: La satisfacción pública de las necesidades ante el incumplimiento del obligado a prestar alimentos. 14. Extinción de la obligación de prestar alimentos. IV. CONCLUSIONES.</p><p>I. INTRODUCCIÓN</p><p>Tradicionalmente, cuando una situación de necesidad era padecida por un miembro de la familia, se consideraba que por la propia naturaleza de las cosas correspondía a ésta dar solución a los problemas que dicha situación originaba. En la actualidad, determinadas circunstancias obligan a la sociedad a plantearse si es oportuno seguir dando una satisfacción casi exclusivamente privada a muchas de estas necesidades o, por el contrario, debe entenderse que la situación de dependencia personal y/o económica constituye un nuevo riesgo social que debe ser cubierto por medio de recursos públicos con independencia de que existan personas obligadas a prestar alimentos. Muchos autores han llamado la atención acerca de la obligación legal de alimentos y los numerosos problemas que esta institución tradicional tiene que afrontar en los momentos actuales, no sólo por la situación demográfica actual y probablemente futura, y porque el modelo de familia española está siendo objeto de profundos cambios, sino también por la incidencia del estatuto jurídico constitucional establecido fundamentalmente en los artículos 41, 49 y 50 CE.</p> ER -