Núm. 9 (2003)
Artículos

La defensa de las Comunidades Europeas en el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio: el asunto "LAN"

Publicado agosto 24, 2016
Cómo citar
Fonseca Sánchez, L. (2016). La defensa de las Comunidades Europeas en el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio: el asunto "LAN". Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (9). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6195

Resumen

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. EL ASUNTO 'LAN': LOS HECHOS Y LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES. III. LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE SUS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL. 1. Las competencias comunitarias en comercio exterior. 2. La gestión de los acuerdos mixtos en las Comunidades Europeas. 3. La aplicación de la legislación aduanera comunitaria. IV. LOS INFORMES DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN. 1. Determinación de las medidas y los productos litigiosos. 2. La interpretación del Derecho aplicable: las expectativas legítimas. V. LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN EL SENO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. PROBLEMAS Y PROPUESTAS. VI. CONCLUSIONES. VIL BIBLIOGRAFÍA.

I. INTRODUCCIÓN

El Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el instrumento del que se dotaron en 1994 los miembros de esta organización internacional para resolver las controversias relativas a la interpretación y aplicación de los acuerdos abarcados, es decir, del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (en adelante, GATT),el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en adelante, GATS) y el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante, TRIPS). El Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), instrumento normativo anexo al Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la OMC (Acuerdo OMC), configura un procedimiento en tres fases basado en la juridificación del sistema, a fin de dotar al mismo de seguridad y previsibilidad, y en la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables a los conflictos entre miembros de la OMC. Desde que surge la controversia, las partes han de celebrar consultas para tratar de lograr un acuerdo (art. 4 ESD) -fase pre-panel-, tras la cual, si no se ha conseguido eliminarla confrontación, el Estado que ocupe la posición activa puede solicitarla constitución de un grupo especial (o 'panel') que analizará las cuestiones debatidas, sometido a un mandato preciso, y emitirá, en un plazo también determinado, un informe en el que recomendará al Órgano de Solución de Diferencias(OSD) la adopción de una resolución. La aplicación del contenido dela misma incumbe a la parte cuya conducta haya sido considerada como 'anulación o menoscabo' de los derechos de la otra parte reconocidos en los acuerdos-fase post-panel-. Se prevé, asimismo, la existencia de un Órgano de Apelación que conocerá de los recursos contra los informes de los grupos especiales, sólo en lo referente a cuestiones jurídicas (art. 17 ESD).

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