Núm. 28 (2013)
Artículos

Algunas propuestas para una futura ley de cooperación jurídica internacional en materia civil

Publicado julio 28, 2016
Cómo citar
Heredia Cervantes, I., & Rodríguez Pineau, E. (2016). Algunas propuestas para una futura ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (28). Recuperado a partir de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/5741

Resumen

Los particulares también pueden invocar el derecho a la tutela judicial efectiva cuando sus relaciones jurídico privadas presentan algún elemento internacional. En estos supuestos, tan importante es poder acudir a los tribunales españoles como confiar en que éstos podrán reconocer las sentencias dictadas en el extranjero o saber que las autoridades españolas colaborarán con las autoridades judiciales extranjeras cuando el proceso se desarrolle en otro país. Ciertamente la intensidad en la colaboración entre autoridades depende del grado de confianza existente entre los Estados. Así, en espacios integrados la cooperación es máxima. Pero incluso cuando dicha integración no existe, el art. 24 CE obliga al legislador a procurar esa cooperación jurídica inter­nacional, aunque con ciertos límites constitucionales. Con estas premisas se proponen algunas pautas para una futura ley de cooperación que tenga en cuenta el entramado existente de normas y cubra las actuales lagunas del sistema.

Palabras clave: Cooperación jurídica internacional, Derechos fundamentales, Procedimientos internacionales, Propuesta normativa.

Abstract:

Access to justice is a fundamental right also when the parties are involved in a trans­frontier relationship. Thus, access to national courts is as fundamental as the right to have a foreign judgment recognized in the forum. An adequate system of judicial cooperation in civil matters between authorities is also necessary both as the proceedings are pending at the forum (i. e. searching for evidence abroad) or when the foreign authority seeks for cooperation in a proceeding the result of which is likely to be recognized or enforced in the forum. The more trust there is among States, the higher the degree of cooperation. Thus, the maximum collaboration will be reached between States in integrated areas. However, even in default of such integration, the State is obliged to provide for such cooperative behaviour within certain constitutional limits. Any future text which tackles this issue should be built upon these ideas and should endeavour to offer a complete system which fulfils the present lacunae in the Spanish legal order.

Keywords: Judicial cooperation, Fundamental rights, International procedures, Legislative proposal

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