https://revistas.uam.es/em/issue/feedEncuentros Multidisciplinares2015-02-24T12:21:27+01:00Jesús Lizcanojesus.lizcano@uam.esOpen Journal Systems<p style="text-align: justify;"><em>Encuentros Multidisciplinares</em> nació con la finalidad de servir como cauce para acercar, y en lo posible conectar, diversas disciplinas científicas, así como para divulgar y debatir los diversos temas que sean comunes o se puedan analizar desde distintas disciplinas o campos del saber. Se trata, por tanto, de cumplir con dos objetivos: a) Investigación, y b) Divulgación, en torno a una visión multidisciplinar del mundo de la ciencia y de la sociedad actuales.</p>https://revistas.uam.es/em/article/view/287Los derechos humanos: situación actual y perspectivas2015-02-24T11:46:59+01:00Daniel Guerra Sesmajesus.lizcano@uam.esEl presente trabajo analiza la evolución histórica del reconocimiento de los derechos humanos, que desde los primeros códigos de la Antigüedad, ha dado un salto adelante decidido con el advenimiento de las revoluciones liberales. Tras un paréntesis de doscientos años, la era actual ha establecido una regulación universal que, no obstante, no es respetada en todo el mundo como sería deseable. De ahí la necesidad de crear organismos internacionales de control y protección, por más que su efectividad resulta mediatizada por los intereses de los Estados más poderosos y de determinados sujetos privados de actividad supranacional.2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinareshttps://revistas.uam.es/em/article/view/288Religiones y derechos humanos: dificultades, problemas y aportaciones2015-02-24T11:50:40+01:00Juan José Tamayo Acostajesus.lizcano@uam.esLa actitud que adoptan las religiones hacia los derechos humanos es hoy uno de los principales criterios para el reconocimiento de su relevancia o irrelevancia social, de su importancia o insignificancia ética, y de la aceptación o rechazo a nivel cívico por parte de la ciudadanía y de las distintas instituciones políticas. A continuación intentaremos analizar con el mayor rigor posible los problemas y las dificultades de las religiones en relación con la teoría y la práctica de los derechos humanos. Y ello en los siguientes niveles: la antropología pesimista subyacente, la negativa a su fundamentación autónoma, la jerarquización de los seres humanos en función de sus creencias, el difícil y selectivo reconocimiento de los derechos humanos en la sociedad, los conflictos institucionales y la ausencia de la práctica de los derechos humanos en el interior de las religiones. Posteriormente mostraremos las aportaciones que las religiones pueden hacer a los derechos humanos a partir del testimonio y de mensaje de algunos de sus líderes.2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinareshttps://revistas.uam.es/em/article/view/289El apoyo de la ciencia a los derechos de los niños: la identificación genética2015-02-24T11:59:30+01:00Javier de la Nava Trinidadjesus.lizcano@uam.esJosé Antonio Lorente Acostajesus.lizcano@uam.esLa esclavitud infantil y la trata de seres humanos se van a convertir en breve plazo, según algunos expertos, en la actividad criminal más lucrativa del mundo, superando al tráfico de drogas o al de armas. Desde 1989, año en el que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la “Convención de los Derechos del Niño”, encuadrada en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 1948, son muchas las instituciones que trabajan para evitar, o cuanto menos reducir, dicha situación, tan grave y extendida a nivel internacional. Dentro de los avances científicos, la identificación genética es una de las herramientas que más se han desarrollado en pos de tal objetivo. En este artículo se analizan desde un punto de vista científico y social los procedimientos metodológicos y herramientas que en la actualidad se utilizan en dichos procesos de identificación. También se describe a modo de ejemplo una de las iniciativas que se llevan a cabo en la práctica en España, la de DNA-PROKIDS para luchar contra el tráfico de seres humanos a través de las pruebas de ADN. A través de esta vía se dispone de un banco de muestras genéticas de niños y padres, mediante el cual se intenta dificultar las adopciones ilegales, la explotación laboral, sexual o el comercio de órganos.2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinareshttps://revistas.uam.es/em/article/view/290El feminismo árabe y su lucha por los derechos de la mujer2015-02-24T12:03:10+01:00Nieves Paradela Alonsojesus.lizcano@uam.esEn el presente artículo se efectúa un análisis de las diversas etapas por las que ha transitado el feminismo árabe desde su aparición, a finales del siglo XIX, hasta hoy. La lucha por el derecho a la educación de las mujeres, al trabajo y a la igualdad jurídica se articuló, durante una primera fase, en un discurso nacionalista y laico que defendía tanto la independencia nacional -en unos años en los que el mundo árabe vivía aún bajo dominio colonial europeo- como la consecución de una deseada modernidad social y política. En la cuestión del velo -que más allá de una obsesión occidental cierta, fue también un asunto muy debatido entre las propias mujeres-, la opción preferente fue la de su eliminación. Los innegables logros obtenidos no impidieron la continuación de sus demandas de derechos políticos y de derogación del derecho familiar basado en la sharía. Un sesgo significativo se produjo a partir de los años 70 del siglo XX con el proceso de reislamización de las sociedades árabes. El así llamado “feminismo islámico” emergió entonces como un discurso potente y muy visible, incluso en nuestro mundo occidental, que no ha logrado, sin embargo, eliminar el feminismo laico y combativo de ya larga historia.2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinareshttps://revistas.uam.es/em/article/view/291Autocrítica de la conquista de las Indias desde la perspectiva de los Derechos humanos2015-02-24T12:07:34+01:00Eduardo Javier Bueno Camposjesus.lizcano@uam.esLaura Lara Martínezjesus.lizcano@uam.esMaría Lara Martínezjesus.lizcano@uam.es<p>El objetivo de este artículo es analizar el proceso de autocrítica que la Corona hispánica fue capaz de desarrollar en tiempos tempranos, comienzos del XVI, cuando ni siquiera se había acometido la conquista clásica de las altas culturas incaica y azteca. ¿Por qué pesó más el drama de la guerra que el valor de la diplomacia si Fernando el Católico, responsable último de las incipientes decisiones, era propuesto como arquetipo de príncipe? ¿Cuáles fueron los factores que impulsaron a ocultar el diálogo bajo las armas? ¿Qué actitud adoptó la Corte cuando fue informada de que, tras la sorpresa del descubrimiento, se precipitaba la destrucción de las Indias?</p><p>Frente a la retórica expansionista y falaz, que reflexionaba sobre el comportamiento ante sujetos a los que su propia naturaleza había hecho esclavos, al tiempo que se fraguaba el Imperio español constituyó todo un acierto, innovador en el contexto, que aflorara la idea de que la humanidad es una y, así, la Escuela de Salamanca pasó a ser la precursora del Derecho de Gentes y, por ende, de los Derechos Humanos.</p>2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinareshttps://revistas.uam.es/em/article/view/292Derechos humanos en España: un balance crítico2015-02-24T12:11:23+01:00Jacinto Lara Bonillajesus.lizcano@uam.esLuis Acebal Monfortjesus.lizcano@uam.es<p>Este artículo pretende resumir el estado de los derechos humanos en relación con lo acaecido en España durante el año 2013. Para ello, en primer lugar, se enumeran los informes, con referencia breve a su contenido, elaborados a lo largo del año por instituciones de control y evaluación de Derechos Humanos, adscritas a diferentes Organismos Internacionales de las Naciones Unidas: Relator Especial sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; Comité de Derechos Humanos; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas y Comité de la Convención contra las Desapariciones Forzadas. Y también del Consejo de Europa: Comité para la Prevención de la Tortura; y Comisario de Derechos Humanos. Finaliza este primer punto con una somera mención de las sentencias que durante el año 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado condenando al Estado español.</p><p>En segundo lugar y en dos apartados diferenciados, incidiendo en la afectación que ello supone respecto de los derechos humanos, se exponen algunas de las causas por las que se detecta cierta crisis del Estado de Derecho (problemas de independencia e imparcialidad judicial, así como de la obligación de investigar por los órganos jurisdiccionales con el correspondiente impulso de la Fiscalía; restricciones a la competencia judicial; ambigüedad en la separación de poderes y uso arbitrario del indulto; detenciones de extranjeros y Ley de Educación), y se finaliza, siempre desde el punto de vista de los derechos humanos, con una breve exposición de los proyectos legislativos aprobados en Consejo de Ministros, algunos de ellos en tramitación parlamentaria: Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Reforma del Código Penal y Ley sobre interrupción del embarazo.</p>2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinareshttps://revistas.uam.es/em/article/view/293La educación superior como derecho: el papel de las nuevas tecnologías2015-02-24T12:14:15+01:00Adriana Pérez Encinasjesus.lizcano@uam.esEl ejercicio del derecho a la educación y de su acceso libre y universal es fundamental para la calidad de vida de las personas por la gran importancia que tiene desde la parte más elemental hasta la educación superior. La educación es decisiva para la toma de decisiones económicas y sociales, para evitar la exclusión social y el analfabetismo y para mejorar las oportunidades laborales, entre otros. Numerosos estudios muestran que no se cumple el derecho a la educación en muchos países en vías de desarrollo. Sin embargo, los nuevos cursos abiertos en línea masivos (MOOCs), que están en consonancia directa con el derecho a la educación, reconocido en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos podrían ser una ayuda valiosa para superar el escollo. Así, se ofrece la posibilidad de estudiar de una forma más amplia y accesible, a las personas de los países en vías de desarrollo. Una de las últimas acciones que se han realizado a este respecto, es el acuerdo firmado entre el World Bank Group y Coursera para abrir un campus en donde las nuevas tecnologías se mezclen con las técnicas de enseñanza más tradicionales y así hacer de la educación un derecho para todos.2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinareshttps://revistas.uam.es/em/article/view/294Las confesiones religiosas y su autonomía según el Tribunal Europeo de Derechos humanos2015-02-24T12:17:57+01:00Isidoro Martín Sánchezjesus.lizcano@uam.esLaAunque el Convenio Europeo de Derecho Humanos no menciona a las confesiones religiosas, la jurisprudencia de los órganos judiciales de Estrasburgo les ha reconocido los derechos a obtener la personalidad jurídica civil, así como a la autonomía. Esta última implica el derecho a tener unas creencias propias, la defensa de éstas frente a sus miembros disidentes y la libertad de nombrar a los propios ministros de culto sin injerencia de las autoridades estatales. La autonomía comporta asimismo el derecho de las confesiones a tener lugares idóneos, libre y autónomamente gestionados para el ejercicio público del culto. Finalmente, en virtud del reconocimiento de su autonomía, las confesiones tienen derecho a poseer un patrimonio y pueden obtener en algunos supuestos beneficios económicos otorgados por los Estados, para poder así garantizar a sus fieles el ejercicio colectivo de la libertad religiosa.2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinareshttps://revistas.uam.es/em/article/view/295La abogacía frente a la Justicia universal y los Derechos humanos2015-02-24T12:21:27+01:00Beltrán Gambierjesus.lizcano@uam.esJosé Daniel Amoero Barreirojesus.lizcano@uam.es<p>El principio de Justicia universal o de Jurisdicción universal, ha contribuido de manera eficaz al afianzamiento de los derechos que emanan de los acuerdos y tratados internacionales existentes en materia de Derechos Humanos. La práctica conforme a derecho de este principio, permite la persecución de delitos y crímenes de carácter internacional sin importar el lugar en el que sucedieron los hechos o la nacionalidad que ostenten los acusados de perpetrarlos. Crímenes tales como el genocidio, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales son objeto de este principio, al igual que los crímenes de guerra y de lesa humanidad.</p><p>Para su aplicación en el orden internacional, es preciso que exista una serie de requisitos imprescindibles. De esta manera, el Estado podrá conocer de un crimen, juzgar y ejecutar lo juzgado, sólo cuando éste sea calificado como grave y esté relacionado con bienes jurídicos necesarios de protección en el ámbito universal y en el Estado donde se perpetró. También será necesario que dicho crimen no sea perseguido ni investigado en el país donde se originó, bien porque no se quiera o no se pueda. Este artículo abordará cómo los abogados de manera individual o a través de organizaciones institucionales actúan en el ámbito de la Justicia universal, utilizando dicho principio como un instrumento de consolidación de los Derechos Humanos.</p>2015-02-24T00:00:00+01:00Derechos de autor 2015 Encuentros Multidisciplinares